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domingo, octubre 1, 2023
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PERÚ ENTRA EN UNA NUEVA ETAPA POR EL COVID-19

Flexibiliza el aislamiento social en pleno apogeo de la pandemia

Después de casi 70 días, muchas actividades comerciales en el país reabren sus puertas desde este lunes 25 de mayo, a pesar del apogeo de la pandemia del coronavirus COVID-19 que está próximo a cobrar 5 mil vidas y más de 100 mil (somos segundos después de Brasil en Sudamérica) infectados en el país, aunque en su mayoría recuperados.
No obstante, el Gobierno a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM amplía el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio y establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social. Este será una nueva etapa de la reactivación productiva, aunque para muchos muy peligroso.
Cabe precisar que, entre las regiones, Cusco está media tabla en el número de contagiados: estamos próximos a los mil contagiados, aunque el número de fallecidos es bajo. Hablamos de ocho vidas.
La norma señala una lista de actividades por lo que las personas podrán movilizarse en las calles, claro está, cumpliendo las medidas de seguridad para evitar los contagios del COVUD-19. Estas son las actividades que se reanudan, aunque algunas estuvieron prestando hasta el momento por ser necesidad:
– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
– Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
– Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
– Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
– Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
– Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
– Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
– Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
– Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
– Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
– Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
– Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
– Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

Agrega que, en el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.
PARA ATENCIONES.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria; mientras que, para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

El decreto emitido dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente en Cusco y otras regiones, aunque con excepción de otros departamentos según el nivel de contagio. Los domingos la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

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