El OCI determinó que debió de abstenerse en licitación donde sus padres participaron
La consejera regional y vicepresidenta del Consejo Regional del Cusco, Lizeth Auccapure no solo tendrá que afrontar el hecho de haber firmado documentos oficiales como titulada, sino también por presuntamente inmiscuirse en un proceso de selección que sus progenitores participaron a través de su empresa con una entidad del Gobierno Regional del Cusco (GRC). Sobre este caso, el Órgano de Control Institucional del GRC a través de su Informe Alerta de Control N° 006 -2019-GRC/OCI/5337 concluye que la legislador intervino, incumpliendo la normativa de contrataciones del Estado y causales de abstención en proceso de selección. El informe refiere que el GRC a través del Proyecto Especial IMA lanzó el proceso de selección a través de la Licitación Pública N° 001-2019-GRC-PER IMA/CS para la “Contratación de suministro de bienes: piedra angular mediana para el llenado del gaviones – en 38 km del cauce de rio Huatanay en las provincias de Cusco y Quispicanchi región Cusco”, cuyo valor estimado fue de un millón 687 mil 206 soles. Es así que el 10 de mayo del presente año el Comité Especial entregó la buena pro al Consorcio conformado por Brand Orión Quispe Loaiza, Procaning SRL, Camec Ingenieros SAC y Grupo Sharmely EIRL representados por Edgar Quispe por el importe de un millón 770 mil 960 soles, sin embargo previamente en este proceso participó el Consorcio Virgen del Carmen. Este último al presentar su oferta adjuntó una copia del contrato denominado: “Promesa de Alquiler para Explotación de Cantera no Metálica” de 03 de mayo del 2019 que celebró con “Inversiones Pedro EIRL” representado por Pedro Félix Zela y en el manifestó la voluntad de otorgar en calidad de alquiler el denuncio minero. Uno de los términos era que el contrato era de cinco meses, sin embargo en ninguna parte se menciona el importe del alquiler. Lo que llama la atención es que la titularidad de dicho denuncio minero “Inversiones Pedro EIRL” está inscrita en los Registros Públicos a nombre de la sociedad conyugal conformada por Alejandrina Humpire Velásquez y Pablo Segundo Auccapure Solis,
padres de la vicepresidenta del CRC, Lizeth Auccapure Humpire. Coincidentemente el 02 de mayo, días antes de la buena pro la sociedad conyugal (padres de la legisladora) suscriben una minuta de transferencia de concesión minera no metálica con la empresa Inversiones Pedros EIRL, representado por Pedro Felix Zela, el cual es elevado a escritura Pública número 447 del 03 de mayo de 2019, celebrada ante el Notario Público, Reynaldo Alviz, donde los transferentes declaran haber recibido la suma de S/. 20.000,00. Según OCI toda esta actuación daría la apariencia que el contrato elevado a escritura pública perfeccionaría la transferencia de concesión minera a favor de Inversiones Pedros EIRL por parte de los progenitores de la legisladora, asimismo el contrato de promesa de alquiler para explotación de cantera no metálica de 3 de mayo del 2019 suscrito entre ambos también daría la apariencia que tiene un nuevo titular. Sin embargo, tras la información requerida por el OCI, Registros Públicos mediante Oficio N° 0167-2019 –SUNARP-ZRN°X-CUSCO del 17 de julio del 2019 señala que la titularidad de la cantera no metálica seguía a nombre de los padres de la legisladora, cuando estas debieron de inscribirse de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, hecho que fue así. En ese contexto, el Consorcio Virgen del Carmen es su oferta declaró que de obtener la buena pro, el material iba a ser extraída de su cantera, cuyos titulares al momento del otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato seguían siendo los padres de la legisladora, por lo que hay una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad. OCI infiere además que la Ley de Contrataciones del Estado están impedidos de participar los consejeros y sus parientes hasta el segundo grado d consanguinidad. INTERVINO CONSEJERA. A pesar de los impedimentos para un proceso de licitación de las autoridades y familiares hasta el segundo grado, según OCI se evidenció que la legisladora intervino en recopilar información sobre el desarrollo de la licitación; es decir antes de la buena pro y después donde requirió información al IMA con carácter de urgencia y fecha para la entrega de la misma. OCI señala que ante la respuesta del IMA que le señala que no podía entregar lo requerido debido a que los expedientes estaban aún en manos del comité de selección, la legisladora envía otro documento bajo causal de interpelación contra el director del IMA. De la misma manera la consejera coincidentemente antes de la suscripción del contrato requirió información a la Dirección Regional de Energía y Minas el 23 de mayo sobre el proyecto no Metálico “Amaru”, empresa que finalmente gano la buena pro compuesta por Brand Orión Quispe Loaiza, Procaning SRL, Camec Ingenierosn SAC y Grupo Sharmely EIRL. El órgano control advierte que de acuerdo al “Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General” la legisladora debió abstenerse, así como lo señala la “Ley de Código de Ética de la Función Pública” en relación a la prohibición Ética del servidor público, en el sentido que hay interés de conflicto y la obtención de ventajas indebidas.