OBRA DE S/16 MILLONES EN URUBAMBA CON OBSERVACIONES

Asimismo, el ente control advierte que alcalde Ronald Vera habría encargado el despacho a otros regidores pese a que el primer regidor ya estaba habilitado para asumir el cargo.

La obra del Parque Recreacio­nal de Charcahuaylla, ejecutada por la gestión del alcalde de Urubamba, Ronald Vera, vuelve a estar bajo ob­servación. La Contraloría General de la República detectó una serie de presuntas irregularidades que po­drían comprometer la calidad de la infraestructura, entre ellas el uso de agregados que no cumplirían con las especificaciones técnicas y la falta de tratamientos previos antes de la ela­boración del concreto.

A ello se suma una considerable brecha entre el avance físico y finan­ciero de la obra.

ARENA Y PIEDRA. Según el Informe de Hito de Control N.° 045-2026-OCI/0392-SCC, durante una visita de control se verificaron condiciones inadecuadas de los agre­gados utilizados para la elaboración del concreto.

En el caso del agregado fino, co­rrespondiente a la arena gruesa, los auditores tomaron una muestra alea­toria y observaron un evidente exceso de material fino; además presencia de material granular con tamaño de hasta 1/2 ”4, aun cuando los limites conside­rados para agregado fino indican que el 100% debería de pasar el tamiz de 3/8”, según lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 400.037.

La situación también se habría presentado con el agregado grueso, co­rrespondiente a la piedra chancada. La muestra examinada presentó exceso de material fino y partículas de hasta 1 “6, tamaño superior al requerido por la residencia de obra que, según las espe­cificaciones técnicas correspondientes al pedido de compra n.° 0013287, el 100% del material debería pasar el ta­miz de 3/4”. Dicha situación generaría el riesgo de afectar la calidad y resis­tencia del concreto.

SIN ZARANDEO. Las obser­vaciones no terminan en la calidad de los agregados. El diseño de mezclas establece que estos materiales debían recibir tratamientos previos, entre ellos el zarandeo y lavado, antes de ser utilizados en la elaboración del concreto.

Sin embargo, tras revisar el cua­derno de obra y el informe de control de calidad, el órgano de control no encontró evidencias de que la resi­dencia de obra hubiera realizado di­chos procedimientos.

Tampoco se habría encontrado evidencia de que el inspector de obra haya constatado la realización de es­tos tratamientos durante el proceso de elaboración del concreto.

Esta situación genera, según el informe, incertidumbre sobre la cali­dad y resistencia del concreto, lo que podría comprometer la seguridad es­tructural y la vida útil de la infraes­tructura.

INCONSISTENCIA. Otro de los puntos críticos detectados corres­ponde al avance de la inversión. La información registrada en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) revela que, a junio de 2026, la obra presentaba un avance físico de 38,68 %, mientras que financieramente ya se había ejecutado el 62,4 %.

La diferencia de 23,72 puntos porcentuales representa una impor­tante brecha entre el dinero utilizado y el avance real de los trabajos.

El Parque Recreacional de Char­cahuaylla tiene un presupuesto de S/ 16 701 217,17 y es ejecutado por ad­ministración directa. Según la docu­mentación de la Contraloría, la obra comenzó en marzo de 2024 con un plazo inicial de 420 días calendario. Posteriormente, se aprobó una am­pliación de 112 días, por lo que debió concluir a más tardar a inicios de 2026.

LAS ENCARGATURAS. Por otro lado, la Contraloría señala que la actual autoridad emitió resoluciones de alcaldía para la encargatura a regi­dores distintos y no al primero. Según el Informe de Orientación de Oficio N° 047-2026-OCI/0392-SOO, se advierte que si bien durante el perio­do comprendido entre el 10 de enero de 2025 y el 3 de agosto de 2025 exis­tió una imposibilidad justificada para que el primer regidor Yuri Robinson Durand Flores asumiera el despacho de Alcaldía, a partir del 4 de agosto de 2025 dicho impedimento cesó, quedando plenamente habilitado para asumir el encargo del despacho de Alcaldía, conforme al orden de precedencia establecido en el artícu­lo 24° de la LOM – Ley 27972. No obstante, con posterioridad al 4 de agosto de 2025, se emitieron 14 reso­luciones de Alcaldía que encargaron el despacho a regidores distintos y no al primero.