LOS MAGISTRADOS HAN TOMADO UNA DECISIÓN LEGAL BASADA EN LA HISTORIA, LA ARQUEOLOGÍA, LA ANTROPOLOGÍA Y MUY ESPECIALMENTE EN LA ÉTICA JURÍDICA

QT: ¿Cómo ha rebatido la DDC-C éste y otros argumentos de los abogados de Roxana Abril para reclamar por vía judicial el pago de una indemnización como se dice en el expediente porque “desde 1929, cuando Machupicchu conjuntamente con todos los monumentos anteriores al virreinato es declarada propiedad de Estado y el ejercicio de posesión del Estado, no se le ha permitido el goce ni el disfrute de los terrenos cuya expropiación se pretendió? MM: La defensa del sector público de Cultura ha formado un equipo interdisciplinario conformado por el etnohistoriador Donato Amado quien base a sus investigaciones en archivos del Cusco, Lima e incluso de España estudia y redacta el sustento histórico jurídico del origen y posesión de la propiedad predial del Santuario Histórico-Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; así como por los abogados Dr. Elías Carreño, como coordinador del proceso de implementación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015 – 2019 por la DDC-C del Ministerio de Cultura junto a la Jefatura del SERNANP del Ministerio del Ambiente del Perú; integra este equipo el Dr. Pavel Chafloque abogado litigante. Estos abogados del sector público de Cultura en 124 folios han traído a la jurisprudencia peruana del siglo XXI el artículo 1° de la Ley 6634 de 1929 que enunciaba por primera vez que es inapelable e imprescriptible el derecho de la Nación sobre los monumentos históricos existentes en el territorio nacional anteriores a la época del Virreinato, habida cuenta que en el artículo 22 de la misma Ley se declaró entre otros a Machupicchu como monumento nacional. Es necesario hacer de público conocimiento por lo menos de algunos nombres de quienes están haciendo posible la defensa -en este caso, reitero, en primera instancia- de los fueros del Estado Peruano en el ámbito judicial hay que destacar el compromiso que en su momento tuvo el abogado Dr. Edgard Muelle y ahora tienen los abogados Dr. Omar Baca en la DDC-Cusco y en Lima al actual procurador del Ministerio de Cultural, Dr. Henmer Alva. QT: ¿Es decir, el juicio por la propiedad de esta Llacta inca, recién comienza…?
MM: Así es. Tengamos en cuenta que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia la República declaró el 1 de julio del 2017 en casación -es decir, en última instancia- infundada la demanda interpuesta contra el sector público de Cultura de nuestro país por los hermanos Zavaleta Zavalata porque se consideran propietarios del área natural protegida del Santuario Histórico Machupicchu dado que en 1944 sus padres Julio Zavaleta Flores y Rosa María Zavaleta Álvarez le compraron estos terrenos a Emilio Abril Vizcarra, viudo de Tomasa Ferro Vizcarra, abuelos de Roxana Abril en 1944. Ante esta sentencia adversa el abogado de ambas familias, Fausto Salinas, ha reactivado la demanda de la sucesión de Leoncio Augusto Zavaleta Zavaleta y otros de reivindicación y cobros de frutos por los terrenos de los ya citados predios “Q´ente” y “Santa Rita de Q´ente” que les fueran expropiados por la Reforma Agraria por un [supuesto] error en la inscripción de la partida registral. Esta demanda ha sido declarada fundada por la Corte Superior del Cusco. Por ello, aliento a los medios de comunicación a informar sobre éste y otros casos referentes al patrimonio cultural de nuestro país llevado ante la justicia por quienes los vulneran, luego de consultar los fallos judiciales dado que están en portal electrónico del Poder Judicial del Perú, para no caer en apresurados triunfalismos de identidad nacional. Por supuesto que este proceder periodístico requiere de un minucioso trabajo de investigación, pero, así aportamos a que el Perú sea un país veraz porque nuestros medios de comunicación no transmiten noticias falsas o medias verdades a su lectoría. QT: ¿ Entonces qué pensar -proyectar- desde la ciudadanía ante la Resolución No. 83 del 16 de setiembre del 2019 de la Corte Superior de Justicia del Cusco pertinente al expediente de la Comisión de Juristas contra la Corrupción y la Defensa Social contra el Ministerio de Cultura por la afectación de los elementos arquitectónicos y arqueológicos, con
siderados bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación encontrados en el proceso de construcción del Hotel Sheraton, en la calle Saphy al haberse convertido en irreparable esta vulneración en lo que se refiere al contexto y escala del Centro Histórico, en desmedro del paisaje {contexto urbano} del Centro Histórico del Cusco? MM: La ocasión es propicia para decir que motu proprio coadyuvo al Ministerio de Cultura en Lima y en la sede cusqueña que llamamos Dirección Desconcentrada de Cultura en la defensa del patrimonio cultural de la Nación, por ello, ahora cito la pretensión aclaratoria del procurador Henmer Alva presentada de inmediato a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que aclare los alcances de la demolición dispuesta por esta Resolución No. 83 toda vez que el Centro Histórico del Cusco ha sido declarado por UNESCO en 1983 Patrimonio Cultural de la Humanidad y muy especialmente porque es la capital histórica del Perú. Ahora bien tengamos en cuenta que la empresa constructora R&G S.A.C. ya debe haber presentado una apelación a la Corte Superior del Cusco solicitando la nulidad de esta sentencia porque afecta su derecho de propiedad. QT: ¿Se dispone de estudios técnicos debidamente sustentados para proceder a la demolición de las partes de esta construcción que violenta los parámetros urbanísticos y distorsiona la armonía y configuración tipológica del Centro Histórico del Cusco? MM: Si. El 23 de noviembre del 2016 una delegación de ICOMOS-UNESCO emitió un informe redactado en inglés con la asesoría de un equipo de arquitectos peruanos encabezados por Víctor Pimentel y conformado por Ronald Peralta, Roberto Samanez, Ollanta Aparicio y Rodrigo Córdova con el apoyo de Violeta Paliza que incluye la ilustración adjunta que indica las partes deben ser derruidas de esta irregular construcción, que fueron enviados a la UNESCO.

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