LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, SUSTENTO DE NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL Y TRASCENDENCIA

Por David Ugarte Vega Centeno

Estamos observando un escenario preocupante en el Sector Cultura dentro del actual contexto nacional, que nos motiva desde la Universidad, a repensar y actualizar nuestros roles y plantear nuevas reflexiones, necesarias y oportunas en este momento, orientadas a sostener y reafirmar posiciones, entendiendo que la conservación y preservación del legado cultural son el sustento de nuestra identidad cultural y que sólo con acciones firmes y concretas que garanticen el buen destino de los bienes de nuestro patrimonio cultural, es que trascenderemos en el tiempo.

En este breve artículo queremos abordar tres temas que preocupan, sobre todo, porque consideramos podrían importar ciertos riesgos en los procesos de una correcta gestión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a partir de la instancia rectora del Estado que, como se sabe, tiene competencias exclusivas; pero también, desde los gobiernos regionales y locales que comparten competencias colaboradoras para la conservación y protección. El acontecer de la gestión cultural necesita de acciones ineludibles enmarcadas dentro de la ley y que éstas se cumplan oportuna y eficientemente.

Un primer tema son los proyectos de ley que proponen la modificación de varios artículos de la Ley 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la incorporación de una disposición complementaria final que establece convenios de gestión cultural para la administración privada de los bienes culturales inmuebles integrantes del patrimonio cultural. Sobre este particular consideramos anotar muy puntualmente que tanto la iniciativa presentada por el congresista Alejandro Cavero Alva, como la propuesta del Proyecto de Ley N° 065-2021-CR, mismo que en enero de este año 2022 se encontraba en trámite de revisión en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, coinciden en modificar el numeral 6.1 del Artículo 6 de la Ley 28296, disponiendo la administración de los bienes culturales inmuebles de nuestro patrimonio cultural a través de terceros del sector privado vía la celebración de acuerdos de administración.

A partir del contenido de estas iniciativas, encontramos que si bien no están dentro de los alcances de las propuestas modificatorias los bienes culturales reconocidos e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial (como Machupicchu, Chavín y Chan Chan, entre otros) y tampoco están los bienes que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa de la UNESCO (como Marcahuamachuco y Salineras de Maras, entre otros), consideramos que también deben exceptuarse de la transferencia a la administración privada a otros sitios y monumentos relevantes y emblemáticos como Saqsayhuaman, Ollantaytambo, Sipán, El Brujo, por ejemplo, que podrían ser entregados a la administración privada por no estar dentro de las listas del Patrimonio Mundial ni de la Lista Indicativa.

De acuerdo con las iniciativas legislativas antes señaladas, entendemos que serán objeto de administración privada otros sitios y monumentos distintos a los que ostentan la condición de Patrimonio de la Humanidad y a los que están inscritos en la Lista Indicativa de la UNESCO; teniendo en cuenta que de hecho todos los bienes del patrimonio cultural de la Nación tienen valor y revisten características singulares, es muy importante se establezcan cuales bienes culturales estarían dentro del ámbito de la administración privada y con ello nos preguntamos ¿cuáles serían las implicancias legales para el ejercicio de las competencias de gestión que tiene el Estado a través de sus órganos competentes? ¿se establecerá con claridad y equilibrio -acaso en los convenios de gestión cultural- la inversión del tercero del sector privado, la garantía de recuperación, conservación y puesta en uso social del bien cultural y las ganancias de inversión y su distribución; además de las acciones y actividades técnicas que demanda la conservación de los monumentos y sitios que se entreguen a la administración privada? ¿se determinará con expresa claridad que otras actividades se pueden y deben autorizar en los espacios patrimoniales?

Seguramente muchos tendrán opiniones en pro y en contra; sobre todo teniendo en cuenta que es harto conocido que el Ministerio de Cultura y sus órganos desconcentrados no tienen la capacidad operativa ni presupuestal para atender a los cientos de miles de monumentos y sitios patrimoniales que se distribuyen en todo el territorio nacional y que hoy están descuidados y sin mantenimiento siquiera. Si bien esta situación es real, no es menos cierto que hemos sido testigos de cómo opera en determinados casos el interés privado, en donde desde luego no prevalece precisamente la conservación y racional aprovechamiento del bien cultural.

En este sentido consideramos que efectivamente la participación del sector privado es necesaria, pero hace falta una profunda revisión de las propuestas para que sobre todo se garantice el uso responsable y racional del bien cultural del patrimonio de la Nación y en consecuencia su conservación y preservación para las futuras generaciones.

Otro de los temas de interés, que recientemente vienen difundiendo con insistencia algunos congresistas y autoridades regionales, es la transferencia de competencias del Sector Cultura a los gobiernos regionales. Al respecto es pertinente anotar que este proceso complejo y delicado importa tener muy claro cuáles son los roles y competencias que serán transferidos. En principio no existe la categoría de patrimonio cultural regional o patrimonio cultural local, la Constitución y la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establecen expresamente el patrimonio cultural de la Nación, desde este punto de vista las competencias vinculadas a la declaración del patrimonio cultural de la Nación -por poner un ejemplo- son atribución exclusiva de la instancia nacional competente y no podrán ser transferidas. Cabe hacer énfasis respecto a la recaudación que proviene de la visita turística a los monumentos y sitios integrantes del patrimonio cultural que, si fuera transferida a los gobiernos regionales, deberá destinarse en el 100% a los fines de la conservación y preservación de los bienes del patrimonio cultural, con prohibición expresa de darles otros destinos distintos.

Sobre este tema, estamos convencidos que los procesos que correspondan llevar adelante deben considerar ampliamente, en primer lugar la relevancia, valores y propósito del patrimonio cultural como signo de identidad cultural del Perú; las competencias del Estado fijadas por la Constitución y las leyes de la materia para los diferentes niveles de gobierno; y además, la capacidad operativa y el reforzamiento de capacidades -en su caso- de los órganos competentes encargados de gestionar el patrimonio cultural y el desarrollo cultural en el ámbito nacional, regional y local. Este problema aún no ha sido resuelto.

Por último, queremos también alcanzar algunas reflexiones en torno a la situación que presentan sitios emblemáticos para los cusqueños, como es el Parque Arqueológico de Saysahuaman y el legendario Apu Huanacaure, ambos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, cuyos espacios han sido paulatinamente ocupados irregularmente, invadiendo amplios sectores de su polígono protegido.

Sobre este álgido y preocupante tema, es oportuno señalar en principio que por disposición expresa de la Constitución y la ley de la materia, los sitios arqueológicos declarados parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, están protegidos por el Estado, esto significa que es deber irrestricto de las autoridades competentes garantizar su conservación e integridad. No obstante el mandato legal, debido a la precariedad operativa y débil principio de autoridad, entre otros, estos espacios patrimoniales han venido siendo ocupados sistemáticamente por pobladores que con el argumento de necesidad y pobreza vienen de otros lugares e invaden sectores de los sitios arqueológicos, ampliando instalaciones de vivienda, comercio y otros.

Es verdad que el problema no es reciente, lleva ya muchas décadas, y solo muy pocas gestiones de la Dirección Regional de Cultura han realizado verdaderos esfuerzos para detener la ocupación y la ampliación de construcciones e instalaciones en los sitios arqueológicos. En síntesis, el problema social nunca se resolvió, por el contrario, las ocupaciones siguieron avanzando y hoy tenemos un frente que exige se respeten los derechos de las comunidades asentadas irregularmente en estos espacios, comunidades que -vale reiterar- nunca fueron del mismo lugar, sino que se fueron formando a partir de las invasiones de terrenos y ocupaciones no legales.

Saqsayhuaman fue declarado patrimonio cultural de la Nación el 11 julio 1982 mediante Ley N° 23765, aprobándose mediante la Resolución Directoral Nacional N° 829-2006/INC, un área delimitada de 2997.265 hectáreas de espacio patrimonial protegido; siendo esto así, este es el territorio arqueológico que se debió y se debe proteger bajo responsabilidad; sin embargo ahora, ante la progresiva formación de poblaciones asentadas irregularmente en varios sectores del polígono aprobado, que demandan atención de cobertura de servicios básicos, el problema se ahonda. De un lado está la prohibición legal de autorizar instalaciones de servicios en sitios declarados patrimonio cultural, y de otro lado está resolver el problema social que nunca fue atendido.

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