LA INTERMINABLE OBRA DEL PLAN COPESCO QUE DEBÍO CONCLUIR EN 150 DÍAS

Registra hasta 04 ampliaciones de plazo.

La Contraloría General de la Repú­blica ha identificado problemas en la ejecución de la obra ‘Mejoramiento de los servicios turísticos de los prin­cipales atractivos del monumento ar­queológico de Ollantaytambo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Uru­bamba’, relacionados a los retrasos en la ejecución de obra y en las partidas que forman parte de la ruta crítica del cronograma, lo que generaría mayores ampliaciones de plazo, gastos genera­les y gastos de supervisión y con ello la postergación de la prestación del servicio.

De la revisión del informe mensual correspondiente al mes de junio del 2024, se tiene una valorización acu­mulada a costo total que asciende al monto de S/ 3 millones 544 mil 555, correspondiente a un 40.75 % de eje­cución física, por lo tanto, queda pen­diente la ejecución de un 59.25 % de ejecución física, que asciende al mon­to de S/ 5 millones 154 mil, en rela­ción al presupuesto total.

Respecto al plazo de ejecución, la obra dio inicio el 20 de marzo del 2023 con un plazo de ejecución de 150 días ca­lendario teniendo fecha de termino programada el 16 de agosto del 2023, pero el plazo de ejecución ha sido am­pliado en 04 oportunidades teniendo como fecha de culminación de la obra el 19 de octubre del 2024 y un plazo de ejecución total de 580 días calen­dario.

Respecto a las actividades ejecuta­das al 30 de junio del 2024, habien­do transcurrido 469 días calendario a partir del inicio de ejecución de la obra, se tiene la valorización acumu­lada del 37.39 % en relación al costo directo; sin embargo, conforme consta en el diagrama del avance físico pro­gramado ejecutado a junio del 2024, se aprecia que ya debía de tener un avance físico del 59.88 %.

En relación a lo anterior, en la visita de obra realizada el 22 de julio del 2024, se verificó que no todas las par­tidas vienen siendo ejecutadas, por lo que al realizar la consulta la consulta a la residencia de obra, esta manifestó que el retraso en debe a que a la fe­cha no se tiene incorporadas las áreas destinadas al uso de canteras dentro del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR), motivo por el cual, el cro­nograma de obra se encuentra retra­sado, lo que conllevaría a una nueva ampliación de plazo y mayores costos indirectos relacionados a los costos de gastos generales y gastos de supervi­sión de obra.

Las situaciones expuestas generarían mayores ampliaciones de plazo, gastos generales y gastos de supervisión de obra y con ello la postergación de la prestación del servicio.

Asimismo, se advierte que el informe mensual correspondiente al mes de junio, presenta registros de ejecución de partidas nuevas y mayores metra­dos, que no están contemplados en el expediente técnico, hecho que podría generar mayores ampliaciones de pla­zo y presupuesto.

De la visita a campo realizada el 22 de julio del 2024, se evidenció la eje­cución de partidas nuevas y mayores metrados, los mismos que al mes de junio ascienden al monto de S/ 181 697.71, que corresponde al 2.60 % del costo directo del expediente técnico.

Por otro lado, se observa que el alma­cenamiento del combustible diésel B5 S-50 en obra no cuenta con inscrip­ción en el registro de hidrocarburos, lo que genera el riesgo de afectar la seguridad de los trabajadores y pobla­dores de la zona.

De la visita de inspección a las insta­laciones del almacén de obra, se en­contró dos tanques estacionados de combustible con capacidad de alma­cenamiento de 5000 galones.

Asimismo de la revisión a los ingresos y salidas de combustible de almacén, se identificó que en junio del 2024, se almacenó 4 mil galones de combusti­ble y que se tiene un saldo de 3 398 galones de combustible diésel.

Es así que al solicitarle al responsable de almacén de obra, los documentos y autorizaciones otorgadas por Osinerg­min para el almacenamiento de com­bustible, se obtuvo como respuesta que no de contaba con la autorización del sector como consumidor directo pese a que el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, dispone que “las per­sonas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos a través de refinerías, plantas de procedimien­tos, plantas de abastecimiento, plantas de lubricantes, (…) deberán cumplir como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos”.

Por último, se advierte que el cuader­no de obra presenta registros incom­pletos, situación que podría afectar el reporte mensual de avance físico y financiero de obra y poner en riesgo la cautela de la inalterabilidad de los registros.