Habría responsabilidad administrativa en ex presidente del directorio, Luis Torres
Según el Informe de Control Específico N° 10186-2020-CG/ECOFI-SCE de la Contraloría General de la República, la Sociedad de Beneficencia del Cusco incumplió con presentar información Financiera y Presupuestaria del Ejercicio 2019, siendo declarada omisa por la Dirección General de Contabilidad Pública, la misma que generó que dicha rendición de cuentas no sea incluida en la cuenta General de la República del citado ejercicio fiscal.

Asimismo, señala que no se determinó el cumplimiento de los procesos y sanciones previstos en el subcapítulo II – Régimen Sancionador del Decreto Legislativo N° 1438- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y el marco normativo aplicable, por el incumplimiento de la remisión de la información para la Cuenta General de la República en los plazos establecidos.
El ente control también señala que la SB Cusco respondió en octubre del año pasado a la referida omisión, manifestando que dicha información no ha sido remitida en atención al Decreto Legislativo N° 1411, el cual precisa en su artículo 3, que estas son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y financiera; además que el artículo 4 establece que las sociedades de beneficencia, no se constituyen como entidades públicas.
Asimismo, detalla cuales son los sistemas administrativos que los rigen, no habiéndose considerado al Sistema Nacional de Contabilidad; es decir las sociedades de beneficencia no se constituyen en entidades públicas y tampoco pertenecen al sector público.
CONTRALORÍA RESPONDE
Al respecto, la Contraloría responde que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades públicas, empresas privadas no financieras y otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos.
Asimismo, señala que en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad y en ejercicio de su facultad técnico normativo ha establecido que las sociedades de beneficencia están comprendidas dentro de “Otras formar organizativas no financieras que administren recursos públicos”.
RESPONSABLE
El informe detalla que el que el ex presidente del directorio de ese entonces, Jaime Luis Torres Quiróz debió cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, en su condición de ente del Sistema Nacional de Contabilidad, en cuanto a la presentación de la información financiera y presupuestaria ejercicio 2019, plazo que venció el 15 de mayo de 2020.
Advierte que como resultado de la evaluación de los comentarios formulados se ha determinado que el hecho específico con evidencia de irregularidades no ha sido desvirtuado y configura presunta responsabilidad administrativa.