Según D.S. 002-2021-SA Laboratorios Privados podrán importar y comercializar las Vacunas contra Covid-19

A través del Decreto Supremo 002-2021-SA, publicado el 10 de enero en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos con el que, entre otras medidas, se abre también la posibilidad de distribuir las vacunas a través del sector privado.

Esto quiere decir que los laboratorios y droguerías que cuenten con la autorización sanitaria podrán importar y comercializar las próximas vacunas contra el COVID-19.

Las empresas deberán tener un registro sanitario condicional, instrumento legal otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) que autoriza la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso de dichos medicamentos.

Asimismo, la norma precisa que el registro sanitario tendrá una vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Solicitud de registro

Quienes cuenten con autorización sanitaria como laboratorio de productos farmacéuticos o droguería podrán solicitar el registro sanitario condicional. Este permiso será por un año, aunque se podrá reinscribir hasta cuatro veces.

No obstante, Digemid será la autoridad encargada de, en un plazo no mayor de 90 días calendario para aprobar o denegar la solicitud de inscripción o reinscripción en el registro sanitario condicional.

También se especifica que este tipo de productos deberán ser de venta solo con receta médica o receta especial numerada.

(Fuente:Expreso)

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