NO SE CUMPLE CONTRATO DE MÁS DE 1 MILLÓN DE SOLES

Electro Sur Este contrató servicio para cobro de recibos de luz.

La Contraloría General de la Repú­blica identificó que no se cumpliría el contrato por S/1 millón 144 mil 503 que firmó la empresa Electro Sur Este para la recaudación del servicio de electricidad en establecimientos de la provincia del Cusco y Paruro. El Órgano de Control Institu­cional (OCI) de la empresa Elec­tro Sur Este mediante el informe 052-2023-OCI/0622-SCC señala que el 30 de setiembre del 2020 se suscribió contrato entre la empresa y la contratista Frida Vásquez para la prestación del servicio de recaudación y cobranza de recibos Cusco y Paru­ro, lo que involucró la cobranza por el servicio de electricidad en 70 puntos de atención en los distritos de Wan­chaq, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Ccorca, Ccorao en la pro­vincia del Cusco, así como estableci­mientos en comunidades de la pro­vincia de Paruro. Los servicios debían prestarse durante 730 días calendario, pero se amplió mediante dos adendas hasta el 18 de setiembre del 2023. Determinándose como administra­dor del contrato al jefe de la Oficina de Cobranza de la División de Ventas de la empresa, Deive Zamora, según refiere el documento de la Contralo­ría.

Es así que de la revisión realizada por la comisión de control a la re­lación de los centros autorizados de recaudación, y de la visita de manera aleatoria a dichos establecimientos, entre ellos, a los locales: ‘Boticas Clo­rifarma’, ‘Botica Massalud’, ‘Ferresol’ e ‘Internet Búnker’, identificó que los locales se encontraban cerrados. La comisión de control señala que del correo remitido por la contratista so­bre los centros de recaudación que ya no efectuarían el servicio de cobro de recibos se identificó numeresosos esta­blecimientos que ya no cumplían con el servicio, sin embargo, los estableci­mientos ‘Ferresol’ e ‘Internet Búnker’ no se encontraban dentro del listado, por lo que estos locales aún deberían continuar efectuando las actividades en el marco del contrato suscrito. El documento de control refiere que, las bases integradas y la cláusula décimo séptima del contrato, esta­bleció como una de las penalidades cuando el contratista efectúa el cie­rre y cambio de local sin autoriza­ción de la empresa. Siendo la san­ción de S/ 258 por cada infracción Además, con relación al horario de atención, el 15 de setiembre en inspección física al centro de re­caudación ‘Internet Zetzu’, verificó que siendo las 11:43 am, este lo­cal se encontraba cerrado. Siendo la contratista, la que señaló que, el local se encontraba cerrado por pro­blemas personales de la responsa­ble, dice el documento de control. “En consecuencia, el centro auto­rizado de recaudación no habría cumplido con la atención dentro del horario establecido en las ba­ses integradas; lo que denotaría también la falta de control por par­te del administrador del contrato”. Asimismo, de las bases integra­das, también se contempla la im­posición de una penalidad de hasta S/430 por cada ocurrencia, respecto al incumplimiento del horario de atención que se determinó debe ser de lunes a viernes de 7:30 a 18 ho­ras y los sábados de 8 a 13 horas. El OCI señala que es competencia de Electro Sur Este evaluar la deter­minación del monto de la penalidad aplicable al contratista, conforme a la normativa y estipulaciones contrac­tuales.

Además el ente de control señala que se debe hacer las inspecciones nece­sarias a fin de determinar si la ejecu­ción contractual se efectúa conforme a las estipulaciones, en razón a que la situación descrita denotaría ausencia de control directo y permanente por el administrador de contrato por el importe de S/ 1 444 503.80, situación que afectaría los intereses económicos de la empresa.

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