LICITACIÓN ES LA ÚNICA VÍA PARA INGRESAR A RUTA HIRAM BINGHAM

Juzgado confirma que autorizaciones no son avaladas por Tribunal Constitucional

Pese a que la Municipalidad Provincial de Urubamba emitió autorizaciones para que la empresa Sumaq Ayllu-San Antonio de Torontoy comience a operar en la ruta Hiram Bingham, todo indica que esta decisión no podrá ser ejecutada, pues la empresa Consettur ha logrado que se esclarezca, en su favor, la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que determina el ingreso de nuevos operadores.

En una reciente ratificación del Poder Judicial, se deja sin sustento las autorizaciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Urubamba para que nuevas empresas operen en la ruta Hiram Bingham. Es así que, mediante el Auto Relevante – Resolución N° 76, con fecha 11 de mayo de 2022, emitido por el Juzgado Civil de Santiago en el Expediente N° 00474-2017, el que se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y donde son parte: Consettur Machupichu SAC. Y la propia Municipalidad Provincial de Urubamba, se determina que las autorizaciones directas no son el mecanismo avalado por el TC y confirma que únicamente un proceso de licitación es la vía correcta.

El Auto Relevante del que se informa, en la parte resolutoria indica que: “Sin embargo, como vimos, la sentencia no refiere en ninguna parte que se permita el ingreso directo a la concesión de la ruta, sino por el contrario refiere que este debe ser mediante un proceso de licitación, ambos son distintos, conforme al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes – ARNAT” “(…) Autorización: Acto administrativo otorgado por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento, a prestar el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías conforme a la clasificación establecida en el título I del presente reglamento (…) Licitación Pública; Proceso llevado a cabo por la autoridad competente de ámbito provincial para otorgar en concesión el derecho de prestar servicio de transporte público de personas ámbito provincial mediante la participación de diversos ofertantes (…)”.

Además de aclarar la manera correcta en que deben ingresar los nuevos operadores a prestar servicio entre Machu Picchu Pueblo y La Ciudad Inca. También se advierte que, de proceder de manera distinta, se estaría cometiendo un grave desacato.

Cuando este Auto Relevante hace referencia a la sentencia, esta es la dictada por el Tribunal Constitucional, el que precisó que la única forma de acceder a operar en la ruta, es mediante una licitación, por lo que las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Urubamba, carecerían de validez y eficacia y más aún, contravienen lo dispuesto por el TC y suponen desacato y responsabilidad de los funcionarios municipales.

El Auto Relevante reitera que sólo a través de una licitación se puede permitir el acceso para operar en la ruta Hiram Bingham y que las autorizaciones no están permitidas por disposición del TC, criterio que ya tiene calidad de cosa juzgada y que no podría ser rebatido a nivel judicial y menos a nivel administrativo.

En este contexto, las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Urubamba se encuentran a la espera de lo que señale el Juzgado Civil de Urubamba a cargo de la jueza, Yoni Angulo Cornejo, quien deberá confirmar o revertir una medida cautelar que impide la ejecución de distintas sanciones a la empresa Consettur.

Cabe señalar que Consettur viene operando en la Ruta Hiram Bingham desde hace 27 años y que según sus representantes, tienen una concesión vigente hasta el año 2025. Sin embrago, en los últimos años existen distintos intereses de las comunidades de Machupicchu por ingresar a la ruta, hecho que viene siendo conversado para evitar mayores enfrentamientos.