Hechos del 5 de julio durante marcha del orgullo serán evaluados bajo el artículo 183 del Código Penal.
La denuncia invoca la agravante de presencia de menores de edad. El congresista Alejandro Muñante respalda la denuncia y sostiene que denunciar actos obscenos frente a niños no es discriminación, sino defensa de la familia y del interés superior del menor.
La denuncia penal por el presunto delito de exhibiciones y publicaciones obscenas fue presentada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco por la periodista Karerina Bayona Olivera, con el patrocinio legal del estudio Zúñiga Multhuaptff & García – Boutique Legal, el doctor Johann Multhuaptff, abogado penalista que sustenta la acción conforme al artículo 183 del Código Penal.
El escrito denuncia la presunta comisión del delito de exhibiciones y publicaciones obscenas, tipificado en el artículo 183 del Código Penal, invocando la agravante específica cuando la conducta se realiza en presencia de menores de edad, lo que eleva el rango de la eventual sanción penal. El eje del proceso no es ideológico ni discursivo, sino estrictamente jurídico.
De acuerdo con la denuncia, durante la marcha del orgullo LGTBIQ+, realizada en la Plaza de Armas del Cusco, se habrían ejecutado actos exhibicionistas, gestos y representaciones de connotación sexual frente a niños y adolescentes que se encontraban en el lugar. El documento precisa que, conforme al artículo 183 del Código Penal, no se exige desnudez total para la configuración del delito, siendo suficiente la realización de conductas objetivamente obscenas en un espacio público, cuando estas afectan la indemnidad sexual de menores.
Como sustento probatorio, se adjuntan registros audiovisuales y un Acta de Visualización Fiscal, solicitándose diligencias como la pericia del material gráfico y la identificación de los presuntos responsables. La denuncia no adelanta responsabilidades, pero exige que los hechos sean investigados bajo los estándares del debido proceso.
El abogado patrocinante, doctor Johann Multhuaptff, precisó que la denuncia se sustenta en un marco estrictamente legal. “La ley es clara: cuando se realizan exhibiciones obscenas en un espacio público y en presencia de menores de edad, estamos ante una conducta penalmente relevante que debe ser investigada por el Ministerio Público, sin interpretaciones ideológicas”, señaló.
En este contexto, el congresista Alejandro Muñante se pronunció públicamente en respaldo de la denuncia y de la actuación periodística que dio a conocer los hechos. “Lo que hizo la periodista fue no solo ejercer su derecho a la libertad de expresión, sino además denunciar un delito que en este momento está vigente”, afirmó.
Muñante recordó que la legislación peruana sanciona las exhibiciones obscenas cuando se realizan frente a niños, subrayando que la presencia de menores en la Plaza de Armas es un elemento central que no puede ser ignorado. “Existe una ley que sanciona todo tipo de exhibición obscena cuando esto se realiza frente a niños”, señaló de manera expresa.
El parlamentario rechazó que la denuncia pueda ser reinterpretada como un acto de discriminación o discurso de odio. “Las ideas no se persiguen, la expresión no se sanciona, y mucho menos cuando se está denunciando un delito contra los niños, cuyo interés superior prevalece frente a cualquier manifestación o protesta”, sostuvo.
El proceso queda ahora en manos del Ministerio Público. En el marco de las diligencias iniciales, como investigados y sujetos del proceso penal: Julissa Juleymi Avellaneda Ampuero, Jimmy Arthur Delgado Roman, Jean Carlos Reyes Aquino, Kevin Willy Emilio Pérez León y Johann Alejandro Brandt Godoy, además de quienes resulten responsables. Todos ellos quedan sometidos a la evaluación fiscal conforme al debido proceso, en una investigación que no prejuzga responsabilidades, pero que activa el deber del Estado de investigar hechos presuntamente delictivos ocurridos en un espacio público y en presencia de menores, bajo el principio de legalidad y la protección del interés superior del niño.







