Autoridades advirtieron perjuicio en último operativo.
El ultimo jueves por la madrugada, la Policía Nacional del Perú (PNP) inició un operativo contra el crimen organizado, capturando a 8 extranjeros de nacionalidad colombiana y venezolana, por haber delinquido en la presunta modalidad de banda delincuencial en diversas faltas a la ley y a los ciudadanos. En las diligencias se logró intervenir cuatro viviendas en Cusco y otra que se encuentra en la provincia de Cañete. Este operativo se ejecutó bajo la orden judicial.
Durante esta acción se incautó más de 10 mil soles y 16 motocicletas, además se allanó cinco inmuebles. Resaltó que el trabajo coordinado entre la Policía y Fiscalía permitió este resultado. De acuerdo a versión policial ellos operaban en la ciudad desde un año y medio, actuando bajo la modalidad ‘gota a gota’ haciendo préstamos a personas.
DEMORA. Sin embargo, hubo algunos cuestionamientos sobre el operativo desarrollado aquel día, y es que este se vio momentáneamente limitado (en tiempos), debido a que los policías, junto a los fiscales del Ministerio Público, tuvieron que esperar a los abogados de los detenidos por una nueva ley que el Congreso de la República legisló, indicando que los acusados solo podrán ser allanados de sus pertenencias siempre y cuando su defensa legal esté presente.
“Hemos tenido que esperar la presencia de los abogados de las personas que se encuentran involucradas en este ilícito penal y que están con el mandato de detención preliminar por el lapso de quince días, por ser presuntos integrantes de la organización criminal ‘Danny Express’. Varios inmuebles fueron allanados, pero con estas demoras” mencionó el comandante de la PNP Luis Cordero, jefe de la División de Investigación Criminal de Cusco (Divincri).
Del mismo modo, Julio César Becerra, jefe de la Región Policial de Cusco, refirió a Ley 32108, que modificó el artículo 2 de la Ley 27379, que establece la “presencia obligatoria del abogado del interesado durante los allanamientos y registros”.
CUESTIONAN. “Nosotros somos muy respetuosos de las leyes y ante una ley tenemos que aplicarla, no podemos obviarla. (Esta ley) si nos trajo un grave perjuicio porque para nosotros efectuar el registro del descerraje, allanamiento y detención es parte del trabajo de inteligencia que cuesta tiempo hacer el seguimiento, más aún porque sabíamos que en domicilio ellos tenían elementos que involucraban en el delito que venían cometiendo” refirió Percy Vicente Huamán, fiscal del despacho de la fiscalía provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada.
Además, al entrar en vigencia esta ley, se determina que la presencia de abogados esté presente o se pida el apoyo de la defensa pública ante esta circunstancia. En ese operativo, por ejemplo, al ver la demora de los letrados, la fiscalía tuvo que facilitar números de abogados. Y mientras se esperaba la presencia de los mismos no podían allanar porque había el riesgo de que refieran que las autoridades habían colocado o ‘sembrado’ elementos que sirven para la investigación.
Por otra parte, el fiscal explicó que se determinó 15 días de detención preliminar en contra de los detenidos, este tiempo servirá para determinar como estaba estructurada la organización, quienes más la integraban y cuantas eran las víctimas de este grupo, que se presume serían alrededor de cien. Durante el operativo se encontró droga, la misma que fue decomisada para que se efectúe la prueba de campo.
MODIFICATORIA. ¿Pero qué es lo que contempla esta modificatoria? Como se recuerda, el pasado 04 de julio se reportó que la Comisión Permanente del Congreso decidió aprobar cambios en la Ley contra el Crimen Organizado. Esta resolución, adoptada en una segunda y definitiva votación, beneficia a las redes delictivas al excluir 59 tipos de delitos que ya no serán juzgados bajo esta ley.
Esta normativa exige la presencia del involucrado y su abogado durante los allanamientos, lo que ha sido considerado por especialistas como una forma de impunidad a favor de las organizaciones criminales.
Los nuevos criterios establecidos para calificar el delito de organización criminal aplicarán solo a los que cuenten con penas superiores a 6 años de cárcel, lo que excluye a la estafa agravada, tráfico de productos pirotécnicos, tala ilegal, tortura simple, tráfico de datos personales, entre otros.
Además, especialistas alertaron sobre la exclusión de delitos relacionados con la corrupción, como concusión, colusión simple, peculado y cohecho pasivo simple, que ya no serán considerados bajo la Ley de Crimen Organizado.