DENUNCIA PENAL POR EXHIBICIONES OBSCENAS EN CUSCO

Hechos del 5 de julio durante marcha del orgullo serán evaluados bajo el artículo 183 del Código Penal.

La denuncia invoca la agravante de presencia de menores de edad. El con­gresista Alejandro Muñante respalda la denuncia y sostiene que denunciar actos obscenos frente a niños no es discriminación, sino defensa de la fa­milia y del interés superior del menor.

La denuncia penal por el presunto delito de exhibiciones y publicaciones obscenas fue presentada ante la Fis­calía Provincial Penal Corporativa del Cusco por la periodista Karerina Bayona Olivera, con el patrocinio le­gal del estudio Zúñiga Multhuaptff & García – Boutique Legal, el doctor Johann Multhuaptff, abogado pena­lista que sustenta la acción conforme al artículo 183 del Código Penal.

El escrito denuncia la presunta comisión del delito de exhibiciones y publicaciones obscenas, tipificado en el artículo 183 del Código Penal, invo­cando la agravante específica cuando la conducta se realiza en presencia de menores de edad, lo que eleva el rango de la eventual sanción penal. El eje del proceso no es ideológico ni discursivo, sino estrictamente jurídico.

De acuerdo con la denuncia, du­rante la marcha del orgullo LGT­BIQ+, realizada en la Plaza de Armas del Cusco, se habrían ejecutado actos exhibicionistas, gestos y representa­ciones de connotación sexual frente a niños y adolescentes que se encontra­ban en el lugar. El documento preci­sa que, conforme al artículo 183 del Código Penal, no se exige desnudez total para la configuración del deli­to, siendo suficiente la realización de conductas objetivamente obscenas en un espacio público, cuando estas afec­tan la indemnidad sexual de menores.

Como sustento probatorio, se ad­juntan registros audiovisuales y un Acta de Visualización Fiscal, solici­tándose diligencias como la pericia del material gráfico y la identificación de los presuntos responsables. La de­nuncia no adelanta responsabilidades, pero exige que los hechos sean inves­tigados bajo los estándares del debido proceso.

El abogado patrocinante, doctor Johann Multhuaptff, precisó que la denuncia se sustenta en un marco estrictamente legal. “La ley es clara: cuando se realizan exhibiciones obs­cenas en un espacio público y en pre­sencia de menores de edad, estamos ante una conducta penalmente rele­vante que debe ser investigada por el Ministerio Público, sin interpretacio­nes ideológicas”, señaló.

En este contexto, el congresista Alejandro Muñante se pronunció pú­blicamente en respaldo de la denuncia y de la actuación periodística que dio a conocer los hechos. “Lo que hizo la periodista fue no solo ejercer su de­recho a la libertad de expresión, sino además denunciar un delito que en este momento está vigente”, afirmó.

Muñante recordó que la legis­lación peruana sanciona las exhibi­ciones obscenas cuando se realizan frente a niños, subrayando que la presencia de menores en la Plaza de Armas es un elemento central que no puede ser ignorado. “Existe una ley que sanciona todo tipo de exhibición obscena cuando esto se realiza frente a niños”, señaló de manera expresa.

El parlamentario rechazó que la denuncia pueda ser reinterpreta­da como un acto de discriminación o discurso de odio. “Las ideas no se persiguen, la expresión no se sancio­na, y mucho menos cuando se está denunciando un delito contra los niños, cuyo interés superior prevale­ce frente a cualquier manifestación o protesta”, sostuvo.

El proceso queda ahora en manos del Ministerio Público. En el marco de las diligencias iniciales, como in­vestigados y sujetos del proceso penal: Julissa Juleymi Avellaneda Ampuero, Jimmy Arthur Delgado Roman, Jean Carlos Reyes Aquino, Kevin Willy Emilio Pérez León y Johann Alejan­dro Brandt Godoy, además de quie­nes resulten responsables. Todos ellos quedan sometidos a la evaluación fiscal conforme al debido proceso, en una investigación que no prejuzga responsabilidades, pero que activa el deber del Estado de investigar hechos presuntamente delictivos ocurridos en un espacio público y en presencia de menores, bajo el principio de lega­lidad y la protección del interés supe­rior del niño.