Advierte informe de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Cusco, concluyó que por mayoría los regidores eligieron como representante a director de la EPS. SEDACUSCO S.A. a un candidato que no cumpliría con los requisitos exigidos para el cargo.
El Informe de Hito de Control N° 001-2021-OC/3471-SCC refiere que: “(la) entidad (Concejo Municipal) consideró como candidato a director a un profesional sin experiencia requerida…”.
Como se sabe, los regidores de la comuna provincial en sesión extraordinaria del pasado 13 de enero del presente año con 9 votos a favor, una abstención y 3 en contra eligieron al Ing. Fredy San Román Luna como representante de la municipalidad provincial ante la empresa prestadora de agua. El otro candidato de ese entonces era el Dr. Juan Ernesto Figueroa Vargas, quien no tuvo mayor apoyo del concejo a pesar que el citado profesional cusqueño cumplía con los requisitos exigidos.

Lo sorprendente es que durante la sesión muchos de los regidores, entre ellos, Tania Cardeña habían señalado que San Román Luna no cumplía con las exigencias, sin embargo, aparentemente ya había un voto de consigna parte para el voto.
Según OCI, Fredy San Román Luna presentó documentación donde había acreditado tener 7 años, 5 meses y 9 días de experiencia laboral en cargos de nivel directivo o gerencial, sin embargo, luego de la revisión que hizo la comisión de control se contabilizó que eran 4 años y 9 meses y 6 días de experiencia en los cargos requeridos, cuando la exigencia es de 5 años, por lo que el citado profesional no acreditaría la experiencia profesional para ejercer un cargo de director de la EPS. SEDACUSCO S.A.
Refiere que el candidato a director presentó una “Constancia de Prestación de Servicios Profesionales”, en la cual la empresa NIPPON KOE LAC certificó que el citado profesional fue contratado como jefe de supervisión y diseño de obra, con la precisión que San Román celebró diversos contratos de locación de servicio mediante los cuales brindó sus servicios profesionales, sin que el locador tenga relación de dependencia alguna con dicha empresa; es decir, el informe señala que no estuvo subordinado al comitente y su labor se limitaba a trabajos determinados, por lo que no podría ser considerado como un trabajador directivo o de confianza; además que al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido las diferencias de un trabajador de confianza y los trabajadores comunes.
Sobre esta misma situación, el OCI refiere que San Román prestó servicios de carácter autónomo y sin relación de dependencia o supervisión; además que de la revisión a la documentación no se hace referencia que tenga un equipo de colaboradores a su cargo y acredite experiencia en el manejo de un equipo en una organización.
De la misma manera se señala que se evaluó la constancia presentada como “jefe de supervisión”; sin embargo, esta solo hace referencia al cargo de “supervisor”; pero, además, adicionalmente se hace referencia a un contrato de naturaleza civil, la misma que no acredita experiencia en cargos requeridos.
En concreto, el informe concluye que el citado profesional únicamente acreditó 4 años 9 meses y 6 días de experiencia en cargos de nivel directivo o gerencial; no obstante, el artículo 61° del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece como requisito para la elección de Directores de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que el candidato propuesto acredite experiencia profesional no menor de 5 años en cargos de nivel directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas; por lo tanto, el candidato propuesto no acreditaría la experiencia mínima exigida.
El citado informe ya fue comunicado por la Contraloría General de la República al presidente del directorio de EPS SEDACUSCO S.A., Guido Alejandro Loayza Aguirre y al alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Dr. Víctor Boluarte para que adopten las acciones correspondientes.
NUEVA ELECCIÓN
Entre tanto, la regidora Tania Cardeña señaló que toda la elección debe volver a “foja cero”, es decir, se debe elegir de nuevo a un representante. “Se debe empezar de cero. Se tiene que llamar a otros profesionales para que puedan postular al cargo”, manifestó.
Cardeña recordó que en la sesión del 13 de enero hizo notar que San Román no cumplía con los requisitos, pero aun así no se tomó en cuenta y se votó si mayor discusión, por lo que considera que muchos de los integrantes del Concejo Municipal solamente están para levantar la mano en lugar de debatir.
Ante ello, la regidora no dudó en manifestar que en su opinión se ha querido favorecer a uno de los candidatos. “Aquí han querido favorecer, direccionar (la elección). Según el informe se evidencia información falsa y favorecer, pero además avalado por los regidores”, precisó.
A su turno, la regidora Kati Revollar dijo que en plena sesión se les manifestó que el profesional Fredy San Román no cumplía los requisitos e incluso refiere que cuando Cardeña le hizo la consulta a San Román si cumplía con los requisitos o no, este en tono muy malcriado contestó que le iba hacer un favor en responder.
SE DEFIENDEN
Entre tanto algunos de los regidores que votaron a favor de San Román se defendieron, es más, en el caso de Miguel Ángel Tinajeros dijo que el informe de OCI no era vinculante, además que solo era cuestión de que el profesional levante las observaciones, aunque señalo que si no es así se deberá hacer otra elección. “Si no acredita se elegirá a otra persona”, señaló.
A su turno, Miguel Ángel Cabrera, quien también había votado a favor de San Román, dijo que el alcalde deberá dar cuenta en una sesión sobre esta situación para resolver el caso.