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domingo, octubre 1, 2023
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Regidores eligieron a Director para SedaCusco que no cumplía requisitos

Advierte informe de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la Repú­blica a través del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipa­lidad Provincial del Cusco, concluyó que por mayoría los regidores eligie­ron como representante a director de la EPS. SEDACUSCO S.A. a un candidato que no cumpliría con los requisitos exigidos para el cargo.

El Informe de Hito de Control N° 001-2021-OC/3471-SCC refiere que: “(la) entidad (Concejo Munici­pal) consideró como candidato a di­rector a un profesional sin experiencia requerida…”.

Como se sabe, los regidores de la comuna provincial en sesión extraor­dinaria del pasado 13 de enero del presente año con 9 votos a favor, una abstención y 3 en contra eligieron al Ing. Fredy San Román Luna como representante de la municipalidad provincial ante la empresa prestado­ra de agua. El otro candidato de ese entonces era el Dr. Juan Ernesto Fi­gueroa Vargas, quien no tuvo mayor apoyo del concejo a pesar que el cita­do profesional cusqueño cumplía con los requisitos exigidos.

Lo sorprendente es que durante la sesión muchos de los regidores, entre ellos, Tania Cardeña habían señalado que San Román Luna no cumplía con las exigencias, sin embargo, aparente­mente ya había un voto de consigna parte para el voto.

Según OCI, Fredy San Román Luna presentó documentación donde había acreditado tener 7 años, 5 me­ses y 9 días de experiencia laboral en cargos de nivel directivo o gerencial, sin embargo, luego de la revisión que hizo la comisión de control se conta­bilizó que eran 4 años y 9 meses y 6 días de experiencia en los cargos re­queridos, cuando la exigencia es de 5 años, por lo que el citado profesional no acreditaría la experiencia profesio­nal para ejercer un cargo de director de la EPS. SEDACUSCO S.A.

Refiere que el candidato a director presentó una “Constancia de Presta­ción de Servicios Profesionales”, en la cual la empresa NIPPON KOE LAC certificó que el citado profesional fue contratado como jefe de supervisión y diseño de obra, con la precisión que San Román celebró diversos contra­tos de locación de servicio mediante los cuales brindó sus servicios profe­sionales, sin que el locador tenga rela­ción de dependencia alguna con dicha empresa; es decir, el informe señala que no estuvo subordinado al comi­tente y su labor se limitaba a trabajos determinados, por lo que no podría ser considerado como un trabajador directivo o de confianza; además que al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido las diferencias de un trabajador de confianza y los trabaja­dores comunes.

Sobre esta misma situación, el OCI refiere que San Román prestó servi­cios de carácter autónomo y sin re­lación de dependencia o supervisión; además que de la revisión a la docu­mentación no se hace referencia que tenga un equipo de colaboradores a su cargo y acredite experiencia en el manejo de un equipo en una organi­zación.

De la misma manera se señala que se evaluó la constancia presentada como “jefe de supervisión”; sin em­bargo, esta solo hace referencia al car­go de “supervisor”; pero, además, adi­cionalmente se hace referencia a un contrato de naturaleza civil, la misma que no acredita experiencia en cargos requeridos.

En concreto, el informe concluye que el citado profesional únicamente acreditó 4 años 9 meses y 6 días de experiencia en cargos de nivel directi­vo o gerencial; no obstante, el artículo 61° del Reglamento de la Ley Mar­co de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece como requisito para la elección de Directores de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que el candidato propuesto acredite expe­riencia profesional no menor de 5 años en cargos de nivel directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas; por lo tanto, el candidato propuesto no acreditaría la experiencia mínima exigida.

El citado informe ya fue comuni­cado por la Contraloría General de la República al presidente del directorio de EPS SEDACUSCO S.A., Guido Alejandro Loayza Aguirre y al alcal­de de la Municipalidad Provincial del Cusco, Dr. Víctor Boluarte para que adopten las acciones correspondien­tes.

NUEVA ELECCIÓN

Entre tanto, la regidora Tania Car­deña señaló que toda la elección debe volver a “foja cero”, es decir, se debe elegir de nuevo a un representante. “Se debe empezar de cero. Se tiene que llamar a otros profesionales para que puedan postular al cargo”, mani­festó.

Cardeña recordó que en la sesión del 13 de enero hizo notar que San Román no cumplía con los requisitos, pero aun así no se tomó en cuenta y se votó si mayor discusión, por lo que considera que muchos de los inte­grantes del Concejo Municipal sola­mente están para levantar la mano en lugar de debatir.

Ante ello, la regidora no dudó en manifestar que en su opinión se ha querido favorecer a uno de los can­didatos. “Aquí han querido favorecer, direccionar (la elección). Según el in­forme se evidencia información falsa y favorecer, pero además avalado por los regidores”, precisó.

A su turno, la regidora Kati Re­vollar dijo que en plena sesión se les manifestó que el profesional Fredy San Román no cumplía los requisitos e incluso refiere que cuando Carde­ña le hizo la consulta a San Román si cumplía con los requisitos o no, este en tono muy malcriado contestó que le iba hacer un favor en responder.

SE DEFIENDEN

Entre tanto algunos de los regido­res que votaron a favor de San Román se defendieron, es más, en el caso de Miguel Ángel Tinajeros dijo que el informe de OCI no era vinculante, además que solo era cuestión de que el profesional levante las observacio­nes, aunque señalo que si no es así se deberá hacer otra elección. “Si no acredita se elegirá a otra persona”, se­ñaló.

A su turno, Miguel Ángel Cabrera, quien también había votado a favor de San Román, dijo que el alcalde de­berá dar cuenta en una sesión sobre esta situación para resolver el caso.

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