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domingo, octubre 1, 2023
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CONSEJERO DE ANTA FUE CONDENADO

Eduardo Vargas Troncoso, ex alcalde de Chinchaypujio es condenado a 2 años de prisión suspendida por haber permitido bonificación a favor de su ex gerente municipal. En las próximas semanas podría ser vacado del cargo.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, integrada por los jueces Pedro Álvarez Dueñas, Aníbal Paredes Matheus y Reynaldo Ochoa Muñoz revocaron la sentencia condenatoria en contra del ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio Eduardo Vargas Troncoso y Yuri Alex Mendoza Muñoz, ex Gerente Municipal de la misma comuna. La nueva sentencia, emitida por la Sala, reformula la condena por Cobro Indebido (Exacción Ilegal) y se les impone dos años de pena privativa de libertad suspendida.

Además de los dos años de condena suspendida y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, ambos están obligados de informar por escrito al Juzgado su domicilio real actual en el plazo de 15 días desde la lectura de esta decisión. También están prohibidos de ausentarse de su domicilio señalado en autos, sin previa autorización del órgano de justicia. Deben comparecer cada treinta días al Juzgado de ejecución para informar acerca de sus actividades, debiendo registrar su asistencia en la forma que corresponda y deberán pagar solidariamente en un plazo de 6 meses la reparación civil 34 mil 200 soles correspondiente al monto indebidamente cobrado por el ex gerente y autorizado por el ex alcalde; más 5 mil 800 soles de indemnización.

En primera instancia, tanto Eduardo Vargas Troncoso y Yuri Mendoza Muñoz habían sido condenados a 4 años de prisión efectiva como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado doloso simple, en grado consumado.

LOS HECHOS DELICTUALES

El año 2012 Yuri Alex Mendoza Muñoz, como Gerente Municipal de Chinchaypujio emitió la Directiva N°002-GM-MDCH-2012 de “Fortalecimiento Institucional” con el objetivo de pagarse así mismo una bonificación por función directriz de 2 mil 850 soles mensuales. De enero a diciembre del 2013 se pagó un total de 34 mil 200 soles mediante planillas de pago y con fondos de canon gasífero que únicamente son para ejecutar proyectos. Esta bonificación adicional que recibió se sumaba a su sueldo de 2 mil 590 soles como gerente de la referida comuna.

Eduardo Vargas Troncoso, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, emitió y suscribió la Resolución de Alcaldía N°089-MDCH-A-2012 del 27 de octubre de 2012 por el que se resolvió aprobar la referida directiva, en contravención a sus obligaciones de titular de pliego que le asiste como alcalde, otorgando el incentivo laboral por función directriz a favor de Yuri Alex Mendoza Muñoz (funcionario de confianza), durante los meses de enero a diciembre del 2013 a razón de S/. 2,850 mensuales. No veló por los intereses de la municipalidad distrital.

La defensa de Eduardo Vargas Troncoso sostuvo que su patrocinado no tenía conocimiento de la emisión de la resolución de alcaldía; señaló también que la firma y el sello no le pertenecen a su patrocinado; sin embargo, no ha presentado pruebas que acrediten dicha falsedad.

CONSEJERO SERÁ INHABILITADO

Actualmente, el sentenciado Eduardo Vargas Troncoso es consejero regional del Cusco en por la provincia de Anta. Fue electo en representación del Partido Político Democracia Directa para el periodo 2019-2022. Sin embargo, si alguna persona presenta un pedido de vacancia bajo la causal de tener una sentencia condenatoria de segunda instancia que lo inhabilita en el cargo, procedería en los plazos estipulados por el Jurado Nacional de Elecciones. Mientras tanto, el condenado podría presentar un Recurso de Casación ante la Corte Suprema para evitar la vacancia inmediata y obtener una suspensión momentánea, mientras se resuelve su pedido.

Cabe resaltar que la sentencia reformulada que le baja la pena a dos años de pena privativa de libertad suspendida en lugar de los 4 años de prisión efectiva solo fue apoyada por dos de los tres jueces que integran la Segunda Sala Penal de Apelaciones. Pedro Álvarez Dueñas y Reynaldo Ochoa Muñoz evitaron que el ex alcalde cumpla su sentencia en prisión.

El juez Aníbal Paredes Matheus presentó un voto en discordia, pues se había probado el delito de peculado doloso simple y se les debía ratificar la pena de 4 años de prisión efectiva. “A criterio del suscrito el tipo penal que calza plenamente a los hechos es el artículo 387º del Código Penal -PECULADO- no existiendo definitivamente concurso aparente de leyes penales con el artículo 383º del mismo cuerpo normativo -EXACCION ILEGAL o COBRO INDEBIDO; motivo por el cual, por prevención general y especial en el afán de dar respuesta frontal y contundente al cáncer de la corrupción que ataca y carcome día a día el aparato estatal y en el afán de resarcir de algún modo el daño generado por los agentes en las arcas del Municipio Distrital de Chinchaypujio, a criterio del suscrito corresponde confirmar in extenso la sentencia venida en grado y de conformidad con lo previsto en los incisos 1º y 3º del artículo 497º del Código Procesal Penal, se condene al pago de las costas a los apelantes” señala en sus argumentos.

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