OCI emitió informe sobre deficiencias en el horario laboral.
La Contraloría General de la República advierte deficiencias respecto al cumplimiento del horario de atención al público de ocho horas por parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) del Cusco, debido a que el mismo no se ajusta en la normativa vigente y tampoco se estableció en el reglamento interno. Mediante el informe de Orientación de Oficio 001-2023-OCI/5523- SOO el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Ugel Cusco indica que, tras el requerimiento de información a la entidad, la responsable de la oficina de Personal, informó que, este está basado en el reglamento interno 2016. Sin embargo, tras la verificación de dicha información, se advirtió que en el capítulo “Jornadas y horarios de trabajo”, no se encuentra expresamente establecido el horario de trabajo. Por ello, tras solicitar el documento o acto administrativo que aprobó el horario vigente, solo se remitió al ente de control la copia del memorándum 010-2023 del 09 de junio del año en curso, que recalca que el ingreso es hasta las 8:30 horas del día; mientras que el refrigerio es de 13 a 14 horas y el horario de la tarde es de 14 a 16:30 horas. De este memorándum se advierte que se hace referencia al reglamento interno y el plan covid de la institución. Pero, sobre este segundo documento, se advierte que la emergencia sanitaria ya concluyó. “En tal sentido, el horario comunicado (…), carecería de sentido y sustento, toda vez que, tomó como referencia además del Plan Interno 2016, el plan covid de la institución, cuando a la fecha no se cuenta con norma vigente que regule la emergencia sanitaria, la misma que concluyó el 25 de mayo del 2023”, indica el documento de control. Además, la comisión de control identificó que, en la oficina de Mesa de Partes de la entidad se tiene publicado comunicados que informan sobre el horario de atención al público, en el cual se informa que este es desde las 9 a 13 horas y 14 a 16 horas de la tarde. De la imágen precedente, se tiene que las horas de atención al público por el personal de Mesa de Partes de la entidad, solo sería de 6 horas efectivas, el cual no es concordandante con el artículo 149 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: (…) “Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas”. Cabe resaltar que estos comunicados tienen horario diferente al indicado en el memorándum remitido al ente de control, tampoco se encuentran visados, ni contienen información que lo aprueba o autoriza. El hecho expuesto podría generar el incumplimiento de los objetivos misionales de la entidad, la indebida contraprestación remunerativa al personal por horas no laboradas.