Asimismo, el documento detalla que el conductor no tenía papeleta de salida, pero también uno de los ocupantes de la unidad es una persona que no tiene relación laboral con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
La Contraloría General de la República concluyó que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Máximo Rimachi Morales, junto a varios servidores públicos, habría utilizado de manera indebida un vehículo oficial de la comuna, contraviniendo las normas internas y disposiciones sobre el uso eficiente de los bienes del Estado.
El hallazgo está contenido en el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 005-2026-OCI/1627-AOP emitido el último 27 de abril, en el que se advierte una presunta afectación al adecuado uso de los recursos públicos y a la imagen institucional del municipio. Como consecuencia, el ente de control exigió a la autoridad edil la presentación de un plan de acción correctivo.
ASIGNADO A ALCALDÍA
De acuerdo con el informe, la camioneta Toyota Hilux de placa EAI-463 estaba asignada al despacho de Alcaldía, según informes de la Subgerencia de Equipo Mecánico y la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
La unidad vehicular es de uso exclusivo del alcalde por razones inherentes al cargo y necesidades de servicio, motivo por el cual no requiere autorización previa para su desplazamiento. Sin embargo, ello no exime a la autoridad del cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes públicos.
La Contraloría recordó que el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 001-2022-MDSJ/C, prohíbe expresamente el uso de bienes municipales para fines ajenos a la función pública.
Asimismo, el informe cita el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como el Código de Ética de los trabajadores municipales, que establecen la obligación de cautelar y utilizar eficientemente los recursos del Estado.
MÁS OBSERVACIONES
El órgano de control detectó además otras presuntas irregularidades vinculadas al caso. Según el área de escalafón de la comuna, el conductor Juan Carlos Matamoros Ascue no registró asistencia en el reloj biométrico ni comisión de servicio el día 8 de abril de 2026, fecha de la intervención policial; es decir no tenía papeleta de salida.
A ello se suma la presencia de una persona ajena a la entidad municipal dentro del vehículo oficial. Se trata de Adilson Ttito Condori, quien no tendría vínculo laboral alguno con la municipalidad, pese a haber sido encontrado en la unidad.
CONCLUSIÓN
La Contraloría concluyó que tanto el alcalde como los servidores municipales involucrados habrían ignorado deliberadamente las disposiciones establecidas en el reglamento interno, utilizando el vehículo oficial fuera del horario laboral y para actividades ajenas a la función pública.
El documento precisa que las acciones observadas no estaban relacionadas con actividades protocolares, compromisos institucionales, atención de necesidades del distrito ni labores propias de la gestión municipal, configurándose así un presunto uso indebido de bienes del Estado.
LA INTERVENCIÓN
Como se sabe, el caso se remonta al pasado 8 de abril de 2026, cuando efectivos policiales de la Comisaría de San Jerónimo intervinieron la camioneta municipal en inmediaciones de la Asociación Pro Vivienda Virgen del Rosario, aproximadamente a las 10:20 p. m. En el interior de la unidad fueron halladas cuatro personas, entre ellas el alcalde Máximo Rimachi Morales, junto a bebidas alcohólicas. Según el reporte policial, los ocupantes presuntamente se encontraban en estado de ebriedad, por lo que fueron detenidos preliminarmente por el presunto delito de peculado de uso.
PLAN DE ACCIÓN
Frente a estos hechos de presunta irregularidad, mediante el Oficio N.° 000117-2026 – CG/OC 1624, remitido el 27 de abril de 2026, la Contraloría solicitó formalmente al alcalde de San Jerónimo la remisión de un Plan de Acción que detalle las medidas correctivas a adoptarse. La autoridad edil tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder al órgano de control.







