Muchos ciudadanos se preguntan si está permitido que los comercios hagan estos cobros adicionales por pagar con tarjeta. A continuación te explicamos todos los detalles.
En varias bodegas, tiendas o locales del país existe la posibilidad de que los clientes puedan pagar con tarjeta de crédito. Si bien esto facilita las transacciones de compra y venta, muchas veces cuando los usuarios se aproximan a realizar el pago se les pide que el cobro adicional, que implica usar los medios digitales, sea asumido por ellos mismos.
Así, los compradores deben pagar este porcentaje extra si deciden usar una tarjeta para pagar sus productos. Ante esto, surge la duda sobre si es legal o no hacer este tipo de cobros. En la siguiente nota aclaramos esta duda.
¿Es legal cobrar el 5% en el pago adicional?
Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los locales o comercios que apliquen este saldo adicional deben avisar a los clientes apenas ingresan al establecimiento. Esto puede darse mediante carteles a la vista u otro modo de comunicación que permita al usuario saber de esas condiciones.
De este modo, no está permitido que los compradores se enteren de este saldo recién al momento de pagar, sino que deben tener esa información antes para que puedan decidir si efectuar su compra en ese comercio o buscar uno donde no se aplique algún porcentaje adicional por pagar con tarjetas.
“En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información debe ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”, se puede leer en el artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.








Leave a Reply