EMPRESA PALOMINO fue multado con s/ 1.9 millones

Investigaciones determinaron que el chofer omitió las señales de tránsito que indicaban reducir la velocidad

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI-Cusco) sancionó a la empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber trasladado de manera insegura e inadecuada a sus pasajeros. Como se recuerda el bus de placa C8D-957 fue protagonista de un trágico accidente de tránsito, el pasado 1 de octubre del 2019 en el kilómetro 144 de la carretera Interoceánica Cusco – Madre de Dios; dejando 21 fallecidos y 28 pasajeros heridos.
El artículo 25° de la citada norma señala: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Mediante Resolución Final Nº 095-2019/INDECOPI-CUS, de fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión de la ORI- Cusco determinó la responsabilidad administrativa de la empresa en el hecho, por poner en riesgo la vida y la salud de los pasajeros de la unidad por lo que interpuso una multa a la empresa de 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), lo que equivale a un millón 935 mil soles.
“Ello, al comprobarse que el chofer del vehículo siniestrado recorrió un tramo de la carretera Interoceánica Cusco-Madre de Dios, a inmediaciones del km 144, sin hacer caso a las señales de tránsito que le indicaban reducir la velocidad; desconociendo su deber de cuidado y prevención en la circulación, lo que provocó que la unidad se volcara”, cita parte de la resolución de sanción en primera instancia.
Además, se comprobó que la empresa no cumplió con el relevo de conductor como establece la ley. Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la empresa sancionada que cumpla con cubrir la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros que resultaron heridos, en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.
Este pronunciamiento fue notificado al citado proveedor, el 22 de junio de 2020, el que se encuentra dentro del plazo para presentar su apelación, de considerarlo pertinente. La resolución recién fue notificada a la empresa sancionada, debido a la suspensión de los plazos administrativos, ante el Estado de Emergencia nacional, decretado por el Ejecutivo ante la pandemia por el COVID-19, los mismos que ya fueron retomados.

Sobre Indecopi

La decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

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