Advierte informe de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República a través del Organo de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Cusco, concluyó que los regidores eligieron como representante a director de la EPS. SEDACUSCO S.A. a un candidato que no cumple con los requisitos exigidos.
El Informe de Hito de Control N° 001-2021-OC/3471-SCC refiere que: » (la) entidad (Concejo Municipal) consideró como candidato a director a un profesional sin experiencia requerida…». Como se sabe, los regidores de la comuna provincial en sesión extraordinaria del pasado 13 de enero del presente año por mayoría eligieron al Ing. Fredy San Román Luna como representante ante la empresa prestadora de agua. El otro candidato de ese entonces era el Dr. Juan Ernesto Figueroa Vargas.
Según la documentación del (OCI), San Román Luna presentó documentación donde había acreditado tener 7 años, 5 meses y 9 días de experiencia laboral en cargos de nivel directivo o gerencial, sin embargo luego de la revisión que hizo la comisión de control se contabilizó que eran 4 años y 9 meses y 6 días de experiencia en los cargos requeridos, cuando la exigencia es de 5 años, por lo que el citado profesional no acreditaría la experiencia profesional para ejercer un cargo de director de la EPS. SEDACUSCO S.A.
Refiere que el candidato a director presentó una «Constancia de Prestación de Servicios Profesionales», en la cual la empresa NIPPON KOE LAC certificó que el citado profesional fue contratado como jefe de supervisión y diseño de obra, con la precisión que San Román celebró diversos contratos de locación de servicio mediante los cuales brindó sus servicios profesionales, sin que el locador tenga relación de dependencia alguna con dicha empresa; es decir, el informe señala que no estuvo subordinado al comitente y su labor se limitaba a trabajos determinados, por lo que no podría ser considerado como un trabajador directivo o de confianza; además que al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido las diferencias de un trabajador de confianza y los trabajadores comunes.
Sobre esta misma situación, el OCI refiere que San Román prestó servicios de carácter autónomo y sin relación de dependencia o supervisión; además que de la revisión a la documentación no se hace referencia que tenga un equipo de colaboradores a su cargo y acredite experiencia en el manejo de un equipo en una organización, por lo que el documento que presentó no acredita experiencia en cargos de nivel directivo o gerencial.
De la misma manera se señala que se evaluó la constancia presentada como «jefe de supervisión»; sin embargo, esta solo hace referencia al cargo de «supervisor»; pero, además, adicionalmente se hace referencia a un contrato de naturaleza civil, la misma que no acredita experiencia en cargos requeridos.
CONCLUSIÓN. En concreto, el informe concluye que el citado profesional únicamente acreditó 4 años 9 meses y 6 días de experiencia en cargos de nivel directivo o gerencial; no obstante, el artículo 61° del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece como requisito para la elección de Directores de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que el candidato propuesto acredite experiencia profesional no menor de 5 años en cargos de nivel directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas; por lo tanto, el candidato propuesto no acreditaría la experiencia mínima exigida.
El citado informe ya fue comunicado por la Contraloría General de la República al presidente del directorio de EPS SEDACUSCO S.A., Guido Alejandro Loayza Aguirre y al alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Dr. Víctor Boluarte para que adopten las acciones correspondientes.