Tribunal Constitucional resolvió que cierre de la Plaza Mayor no vulneró Libertad de Tránsito

Ex alcalde Carlos Moscoso fue demandado en el 2015 por vecinos de San Blas 

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que el ex alcalde del Cusco, Carlos Moscoso, no vulneró el derecho a la libertad de tránsito al peatonalizar algunas calles de la Plaza de Armas durante su gestión. Vecinos de San Blas en esa oportunidad presentaron la demanda contra la ex autoridad ante el Poder Judicial.

Como se recuerda, en abril del 2015 el ciudadano Washington Flores Matto, en representación de la junta de vecinos de la Defensa de los Intereses de la Parroquia de San Blas presentó la demanda ante la Corte Superior de Justicia del Cusco contra el alcalde de entonces Carlos Moscoso por supuestamente afectar la libertad de tránsito, sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones declaró improcedente el habeas corpus en febrero del 2018, por lo que el ciudadano presentó la demanda de agravio constitucional ante la máxima instancia.

En la queja, los vecinos de San Blas solicitaron que se les permita el acceso vehicular en las calles adyacentes a la Plaza de Armas de Cusco y que cese la prohibición de tránsito y desplazamiento de vehículos, pues consideraban que el Decreto de Alcaldía 02-2015-MPC que disponía el inicio del plan piloto «Plaza para Todos» y la restricción de ingreso de lo vehiculas motorizados en algunos horarios les afectaba. La medida formaba parte del proceso de peatonalización del centro histórico del Cusco que había iniciado la autoridad de entonces.

RESOLUCIÓN. Al respecto, el TC con voto unánime de los magistrados resolvió que, si bien se cuestiona la restricción de tránsito por algunas calles del centro histórico, en virtud de resoluciones emitidas por la MPC; entre ellas la Ordenanza Municipal 02-2017-MPC, sin embargo, señala que en febrero de 2019 se emitió la Ordenanza Municipal 006-2019-MPC que modificó los dos primeros artículos de la primera ordenanza.

Señala que la ordenanza del 2019 declara preferentemente peatonal la vía ubicada en la frentera de la Catedral y del Portal de Carnes; así como la vía ubicada en la frentera del Portal de Panes de la Plaza de Armas del Cusco; y las calles Cuesta del Almirante y Suecia de lunes a domingo las 24 horas, con acceso restringido de vehículos de lunes a viernes en horario de 7 a 8 de la mañana, sin embargo, también disponía el ingreso de vehículos de la vía entre la calle Mantas y la calle Santa Catalina, frentera a la Compañía de Jesús y del Paraninfo Universitario las 24 horas del día de lunes a domingo de este a oeste y viceversa; así como el ingreso vehicular de la vía ubicada en la frentera del portal de Comercio las 24 horas del día de lunes a domingo únicamente de norte a sur.

Concluye que la restricción vehicular por el centro histórico del Cusco no es absoluto, pues conforme a lo resuelto en la Ordenanza Municipal 006-2019-MPC, se permite un acceso restringido de vehículos motorizados en determinadas horas y días, además de existir otras vías alternas, por lo que el TC en su resolución declaró infundada la demanda “porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito”.

((ojito ojito))

La actual gestión del alcalde Víctor Boluarte reabrió casi toda la plaza Mayor para la circulación de vehículos y con apoyo de la mayoría de regidores modificó la Ordenanza Municipal 02-2017 MPC. La actual autoridad en su momento defendió la reapertura de las calles al señalar que no había un sustento técnico para su peatonalización.

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