No presentó la guía del Sistema Local de Gestión Ambiental.
El informe de orientación de oficio N° 1713-2023-cg/den-soo, realizado en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo por la Contraloría General de la República se ha identificado que la entidad no ha regulado su Sistema Local de Gestión Ambiental mediante ordenanza municipal, el mismo que debe contar con previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Según el órgano de control, esta situación afecta o podría afectar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente, contribución a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) es la estructura de gestión institucional nacional que integra los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades con competencias y funciones ambientales en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado y la sociedad civil, para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente (PNA), en concordancia con las políticas ambientales y climáticas regionales y locales.
En ese contexto, la Política Nacional Ambiental, en adelante PNA, se define como el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. La PNA tiene como objetivo el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Asimismo, el SNGA integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental. Por otro lado, el artículo 16° del Reglamento de la Ley Marco del SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 008- 2005-PCM, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del SNGA (nivel nacional), de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental – SRGA–(nivel regional) y de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental –SLGA– (nivel local).
El Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), representa la dimensión territorial del SNGA de nivel local. Es parte de la estructura de gestión institucional nacional que integra los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos en materia ambiental.
En este contexto, el MINAM emitió la Guía para el Funcionamiento del SLGA aprobada mediante la Resolución Ministerial n.° 131-2021-MINAM publicada en el Diario El Peruano el 24 de julio de 202113, la cual tiene como objetivo el establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital, indicando en su Anexo n.° 2 el “Contenido mínimo del marco normativo del SLGA y modelo de Ordenanza de aprobación”, a fin que sea empleado por la municipalidad de San Jerónimo.
La mencionada guía es una herramienta importante que brinda orientaciones para implementar una acción articulada en la atención de los problemas ambientales prioritarios en el territorio sobre la conservación de los ecosistemas, calidad ambiental, residuos sólidos, cambio climático, entre otros, para que sean atendidos de manera integral y coordinada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030 en los ámbitos locales del país.
Al respecto, la Comisión de Control efectuó la revisión al reporte proporcionado por el MINAM donde se evidenció que, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo no ha realizado la regulación de su SLGA.