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jueves, diciembre 7, 2023
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CONOZCA LAS RESTRICCIONES DE LA NUEVA CUARENTENA EN CUSCO Y LA CONVENCIÓN

A consecuencia del incremento de los casos del nuevo coronavirus (COVID-19) en Cusco y en otras regiones del país, el Gobierno a través de un Decreto Supremo N° 135-2020-PCM publicado en el Diario El Peruano oficializó este viernes la cuarentena focalizada y amplió el estado de emergencia a nivel nacional hasta el 31 de agosto, como una medida para enfrentar el avance de la pandemia.

CUARENTENA FOCALIZADA. El dispositivo señala que en las provincias de Cusco y La Convención con sus respectivos distritos la cuarentena focalizada inicia este sábado 01 de agosto hasta el 31 de este mes. Es preciso señalar que están exceptuados las demás provincias como Calca, Urubamba, Anta, Paucartambo, Quispicanchi y otros, donde el tránsito de las personas se realizará de manera normal, aunque el toque de queda o estado de emergencia seguirá vigente como en todo el país.  

¿QUÉ SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER EN LA CUARENTENA? Según la norma publicada, para las localidades que se ha decretado la cuarentena focalizada, entre ellos las provincias de Cusco y La Convención, “se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios” y solo está permitido el desplazamiento de los mismos únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

La norma también precisa que están exceptuados de la inmovilización social el personal necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancos y la continuidad de los servicios básicos; así como medios de comunicación y las personas que requieran de atención médica de urgencia, entre otros.

SIGUE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA. Este semanario consultó al especialista en temas legales, Abog. Óscar Matuti, en relación a las actividades económicas y si estas podrán seguir atendiendo dentro del marco de la reactivación económica.

Matuti precisó que, a pesar de la cuarentena focalizada en Cusco y La Convención, el Art. 2 del Decreto Supremo N° 135-2020-PCM refiere que: “está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación de servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto”, con lo que señala que se hace referencia directa al Decreto Supremo N° 080 -2020 –PCM que aprueba la reactivación económica, por lo que en su opinión sigue vigente.

Manifestó que muchas actividades ya fueron autorizadas y podrán seguir desarrollándose a pesar de la cuarentena, pero cumpliendo con los protocolos y la licencias que se han establecido en el proceso de reactivación económica, por lo que señaló que las actividades informales (algunos restaurantes, pollerías y otros) que no lograron las licencias si tendrían que ser cerradas, aunque señalo que es algo contradictorio para la reactivación económica cuando por un lado se aplica la cuarentena.

De otro lado, Matuti explicó que la principal implicancia de la cuarentena focalizada para Cusco provincia es que el aeropuerto Alejandro Velazco Astete no podría recibir vuelos, también el transporte interprovincial estaría restringido, la misma que solo se daría en situaciones de emergencia al igual que en la provincia de La Convención.

COMANDO COVID-19. Entre tanto el Comando Regional COVID-19 en un comunicado oficial en relación al Decreto Supremo N° 135-2020-PCM señaló algunas medidas que difieren de las opiniones vertidas por Óscar Matuti y más bien pretende darle cierta flexibilidad, sobre todo en el servicio de transporte aéreo.

El documento señala por ejemplo que el Gobierno Regional del Cusco en colaboración con las Fuerzas del Orden retomará el control de la movilidad social manteniendo el monitoreo de las actividades económicas aprobadas en la fase 3 de la Reactivación Económica por el COVID-19, además que se establecerá mayor control en el transporte interprovincial y urbano.

Refiere además que en el traslado interprovincial se fijará medidas estrictas de control en los límites geográficos de la región, mientras que el aforo del trasporte urbano será solo del 50%.

En el transporte aéreo se efectuarán restricciones y control sanitario en la llegada de pasajeros al aeropuerto Alejandro Velazco Astete, asimismo los mercados atenderán de lunes a viernes en un 50% de su capacidad y solo de a 6:00 a.m. a 2:00 p.m., entre otros.

Sin embargo, es evidente que resulta contraproducente la disposición emitida por el Gobierno, en el sentido que, si por un lado se dispone la cuarentena o aislamiento social para evitar el incremento de los contagios del coronavirus, por el otro lado señala que la reactivación económica continua. La pregunta es ¿la población asistirá a los restaurantes o pedirá alimentos a través de delivery sin el temor de ser intervenidos por las fuerzas del orden?  ¿Se respetará el estado de emergencia que restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales?

ESTADO DE EMERGENCIA. El decreto supremo, publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.

De igual forma, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El Abog. Nahuel Muña consultado por Qosqo Times sobre la implicancia de la ampliación de estado de emergencia, manifestó que algunos derechos constitucionales quedan restringidos. Señalo por ejemplo que la policía podría intervenir sin una orden judicial a las personas que participen de reuniones sociales, intervenir a las personas que transitan sin un respectivo pase o licencia, entre otros.

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