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martes, diciembre 5, 2023
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 LA PROTESTA EN EXTINCIÓN

Corte suprema advierte que la Constitución no avala las protestas y menos, si son violentas

La Sala Penal Permanente de la Cor­te Suprema de Justicia emitió una polémica sentencia, se trata de la casación 1464-2021, Apurímac, un fallo que limita el derecho a la pro­testa: establece que los protestantes solo están autorizados a transgre­dir sus propios derechos, mediante la huelga de hambre o laboral, pero no los derechos de terceros, además, esta sentencia también desconoce la naturaleza vehemente o beligerante de este derecho que es molesto por naturaleza. Este pronunciamiento se da en medio de anuncios de nuevas jornadas de protesta. Hecho que ate­moriza a gran parte de los peruanos y cusqueños, quienes solo quieren trabajar, y por lo cual, han celebrado cada punto de esta casación. Del otro lado están, quienes justifican todos los hechos de violencia en nombre del “derecho a la protesta”, pues con­sideran que sus reclamos son legíti­mos y mucho más importantes que los derechos ajenos y por esto, han rechazado el fallo de la Corte Supre­ma.

Mientras los órganos de justicia asu­men este tipo de pronunciamientos, las organizaciones sociales de todo el país, sienten que son perseguidos y que son víctimas de un sistema que nos les permite protestar. Pero al mis­mo tiempo anuncian nuevas jornadas de protesta. “Este próximo 27 y 28 de mayo nos vamos a reunir los di­rigentes del sur peruano y estaremos analizando nuestras estrategias. El pedido es claro y puntual, queremos nuevas elecciones. Este tipo de fallos que buscan perseguirnos son eviden­tes y los rechazamos, pues la protesta es un derecho”, indicó Walter Torres, Secretario de la Federación Agra­ria Revolucionaria Tupac Amaru de Cusco.

La sentencia emitida por la Corte Suprema, además de limitar el de­recho a la reunión o manifestación, también advierte que nuestra Cons­titución no reconoce el derecho a la protesta como un derecho funda­mental de manera taxativa y tam­poco lo reconoce bajo esa condición ninguna norma convencional, hecho que es aclarado por el propio decano del Colegio de Abogados de Cusco, Wilver Caballero. “La Constitución reconoce el derecho a la reunión y a la libertad de expresión y los conve­nios internacionales que ha firmado es Estado peruano reconoce el dere­cho a la protesta. Considero lamen­table que se haya emitido este pro­nunciamiento de la Corete Suprema y serán instancias como el Tribunal Constitucional las que esclarezcan esta casación”, señaló Caballero, al momento de aclarar que la protesta no debe ser violenta.

Es cierto que la protesta no se en­cuentra regulada como derecho en nuestro texto constitucional, sin embargo, la posición que adopta la Suprema se basa en una interpreta­ción literal de la Constitución, pues nuestro texto constitucional sí con­sagra como derecho fundamental de la persona el derecho a reunirse pacíficamente sin armas, mientras que la Convención Americana so­bre Derechos Humanos (una norma convencional) reconoce el derecho a la reunión, Hecho que también mo­tivó el pronunciamiento del propio gobernador regional de cusco. Esta lectura ya fue asumida por el Poder Judicial, mediante un comunicado que reconoce el derecho a la protesta.

Algunas autoridades como el gober­nador Werner Salcedo, se han pro­nunciado en este mismo sentido. Re­conocen el derecho a la protesta pero rechazan los actos de violencia. “No es momento de protestas y eso es lo que siente la población que vive el día a día. Me reuniré con los dirigentes para explicarles esta situación. Que quede claro que reconocemos el de­recho a la protesta pero rechazamos la violencia”, señaló.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la segu­ridad nacional, de la seguridad, del orden públicos, la salud, la moral pú­blicas o libertades de los demás., Por esto, las propias instituciones deben salvaguardar el derecho que tienen los otros ciudadanos a movilizar­se, trabajar y seguir con su vida de manera normal. “Ningún ciudadano puede ejercer violencia en nombre de sus propios intereses y generar per­juicio en otros ciudadanos”, señala el abogado, Raúl Campana.

En esa línea, sí se podría afirmar que el derecho a la protesta está protegi­do por el derecho a la reunión, mani­festación, etc. La sentencia casatoria fue suscrita el juez César San Martín Castro, presidente del tribunal de la corte suprema. El pronunciamiento de este fallo, explica que el derecho a la protesta no solo no está regu­lado expresamente en nuestro texto constitucional, sino también trasluce un desvalor en lugar de un valor, es decir: la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión, mi­noritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar. Para los jueces supremos, las únicas maneras de incrementar la vehemencia o lo que podríamos considerar como el carácter disruptivo del “derecho a la protesta” seria mediante la huelga la­boral o huelga de hambre, reclamos que solo repercuten en la esfera per­sonal

EL BLOQUEO DE VÍAS

En 2018, el Tribunal Constitucio­nal emitió el Expediente 009-2018, que plantea que, si bien el entorpeci­miento de la libertad de tránsito-co­nocido como bloqueo de vías-es un delito tipificado y sancionado en nuestro Código Penal, existen ins­tancias nacionales e internacionales que han establecido que estos actos se encuentran justificados cuando los reclamos son legítimos: la demanda de la protección de derechos funda­mentales, entre los que se encuentran también los derechos laborales. Ex­plicado en otros términos: recurrir a la fuerza es legítimo cuando las me­didas de fuerza busquen proteger de­rechos de mayor importancia.

Si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimen­tación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contami­nación del agua potable o la desnutri­ción está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aisla­da y las autoridades no responden a las peticiones (…) estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autorida­des, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Sin embargo, debemos advertir que el re­clamo de las actuales protestas y ac­tos de violencia como el bloqueo de carreteras, no buscan una atención de alguna necesidad vital, si no intereses políticos como la reposición de Pedro Castillo en la presidencia o un nue­vo proceso electoral. Por todas estas críticas, el poder judicial ha emitido un pronunciamiento que reconoce el derecho implícito a la protesta pací­fica y que una conducta de esta mag­nitud no es sancionable; con lo cual, las personas pueden expresarse de manera contraria de forma colectiva y pública, siempre que no vulneren el derecho de otras personas a movili­zarse, a trabajar, a la propiedad y que no atenten contra la vida o la integri­dad personal de otros.

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