Corte suprema advierte que la Constitución no avala las protestas y menos, si son violentas
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió una polémica sentencia, se trata de la casación 1464-2021, Apurímac, un fallo que limita el derecho a la protesta: establece que los protestantes solo están autorizados a transgredir sus propios derechos, mediante la huelga de hambre o laboral, pero no los derechos de terceros, además, esta sentencia también desconoce la naturaleza vehemente o beligerante de este derecho que es molesto por naturaleza. Este pronunciamiento se da en medio de anuncios de nuevas jornadas de protesta. Hecho que atemoriza a gran parte de los peruanos y cusqueños, quienes solo quieren trabajar, y por lo cual, han celebrado cada punto de esta casación. Del otro lado están, quienes justifican todos los hechos de violencia en nombre del “derecho a la protesta”, pues consideran que sus reclamos son legítimos y mucho más importantes que los derechos ajenos y por esto, han rechazado el fallo de la Corte Suprema.

Mientras los órganos de justicia asumen este tipo de pronunciamientos, las organizaciones sociales de todo el país, sienten que son perseguidos y que son víctimas de un sistema que nos les permite protestar. Pero al mismo tiempo anuncian nuevas jornadas de protesta. “Este próximo 27 y 28 de mayo nos vamos a reunir los dirigentes del sur peruano y estaremos analizando nuestras estrategias. El pedido es claro y puntual, queremos nuevas elecciones. Este tipo de fallos que buscan perseguirnos son evidentes y los rechazamos, pues la protesta es un derecho”, indicó Walter Torres, Secretario de la Federación Agraria Revolucionaria Tupac Amaru de Cusco.
La sentencia emitida por la Corte Suprema, además de limitar el derecho a la reunión o manifestación, también advierte que nuestra Constitución no reconoce el derecho a la protesta como un derecho fundamental de manera taxativa y tampoco lo reconoce bajo esa condición ninguna norma convencional, hecho que es aclarado por el propio decano del Colegio de Abogados de Cusco, Wilver Caballero. “La Constitución reconoce el derecho a la reunión y a la libertad de expresión y los convenios internacionales que ha firmado es Estado peruano reconoce el derecho a la protesta. Considero lamentable que se haya emitido este pronunciamiento de la Corete Suprema y serán instancias como el Tribunal Constitucional las que esclarezcan esta casación”, señaló Caballero, al momento de aclarar que la protesta no debe ser violenta.
Es cierto que la protesta no se encuentra regulada como derecho en nuestro texto constitucional, sin embargo, la posición que adopta la Suprema se basa en una interpretación literal de la Constitución, pues nuestro texto constitucional sí consagra como derecho fundamental de la persona el derecho a reunirse pacíficamente sin armas, mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (una norma convencional) reconoce el derecho a la reunión, Hecho que también motivó el pronunciamiento del propio gobernador regional de cusco. Esta lectura ya fue asumida por el Poder Judicial, mediante un comunicado que reconoce el derecho a la protesta.
Algunas autoridades como el gobernador Werner Salcedo, se han pronunciado en este mismo sentido. Reconocen el derecho a la protesta pero rechazan los actos de violencia. “No es momento de protestas y eso es lo que siente la población que vive el día a día. Me reuniré con los dirigentes para explicarles esta situación. Que quede claro que reconocemos el derecho a la protesta pero rechazamos la violencia”, señaló.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad, del orden públicos, la salud, la moral públicas o libertades de los demás., Por esto, las propias instituciones deben salvaguardar el derecho que tienen los otros ciudadanos a movilizarse, trabajar y seguir con su vida de manera normal. “Ningún ciudadano puede ejercer violencia en nombre de sus propios intereses y generar perjuicio en otros ciudadanos”, señala el abogado, Raúl Campana.
En esa línea, sí se podría afirmar que el derecho a la protesta está protegido por el derecho a la reunión, manifestación, etc. La sentencia casatoria fue suscrita el juez César San Martín Castro, presidente del tribunal de la corte suprema. El pronunciamiento de este fallo, explica que el derecho a la protesta no solo no está regulado expresamente en nuestro texto constitucional, sino también trasluce un desvalor en lugar de un valor, es decir: la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión, minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar. Para los jueces supremos, las únicas maneras de incrementar la vehemencia o lo que podríamos considerar como el carácter disruptivo del “derecho a la protesta” seria mediante la huelga laboral o huelga de hambre, reclamos que solo repercuten en la esfera personal
EL BLOQUEO DE VÍAS
En 2018, el Tribunal Constitucional emitió el Expediente 009-2018, que plantea que, si bien el entorpecimiento de la libertad de tránsito-conocido como bloqueo de vías-es un delito tipificado y sancionado en nuestro Código Penal, existen instancias nacionales e internacionales que han establecido que estos actos se encuentran justificados cuando los reclamos son legítimos: la demanda de la protección de derechos fundamentales, entre los que se encuentran también los derechos laborales. Explicado en otros términos: recurrir a la fuerza es legítimo cuando las medidas de fuerza busquen proteger derechos de mayor importancia.
Si en una comunidad no se atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a punto de causar estragos irreversibles, la comunidad está aislada y las autoridades no responden a las peticiones (…) estaría justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades, aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad o los negocios. Sin embargo, debemos advertir que el reclamo de las actuales protestas y actos de violencia como el bloqueo de carreteras, no buscan una atención de alguna necesidad vital, si no intereses políticos como la reposición de Pedro Castillo en la presidencia o un nuevo proceso electoral. Por todas estas críticas, el poder judicial ha emitido un pronunciamiento que reconoce el derecho implícito a la protesta pacífica y que una conducta de esta magnitud no es sancionable; con lo cual, las personas pueden expresarse de manera contraria de forma colectiva y pública, siempre que no vulneren el derecho de otras personas a movilizarse, a trabajar, a la propiedad y que no atenten contra la vida o la integridad personal de otros.