Ante el incremento de contagios y decesos a consecuencia del nuevo coronavirus (COVID-19), el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM que oficializa el retorno a cuarentena focalizada en varias regiones y provincias del país.
EN CUSCO. El dispositivo refiere que, a las provincias de Cusco y La Convención, ahora se suman también Anta, Canchis, Quispicanchi y Espinar. Las dos primeras ya estaban en cuarentena focalizada desde el pasado 01 de agosto.
DOMINGOS SIN REUNIONES SOCIALES. El referido decreto también menciona que se retorna al aislamiento obligatorio todos los domingos a nivel nacional; es decir, nadie podrá salir ese día, por lo que se adelantó que se restringe de esta manera las reuniones familiares y amicales. “Vamos, a partir de este domingo, a retornar a la inmovilización obligatoria los días domingo. Queremos y pensamos que es preferible retroceder un paso, solo el domingo, para generar la responsabilidad de todos para luego recuperar las condiciones que todos quisiéramos tener”, había indicado el presidente Martín Vizcarra antes de la emisión del documento.
Con ello se ratifica que está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por lo cualquier persona que incumpla el dispositivo podría ser detenido.
La inmovilización social obligatoria durante todo el día a nivel nacional para los domingos regirá desde este 16 de agosto.
TOQUE DE QUEDA. El dispositivo señala además que, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a escala nacional. Cusco provincia, La Convención, Anta, Canchis, Quispicanchi y Espinar tendrán que acatar este horario, mientras que en el resto de las provincias que no están considerados dentro de la cuarentena focalizada el toque de queda es a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente.
EXCEPCIONES. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptuará de la medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Así también, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
Además, las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el domingo, a escala nacional.
DATO: Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones, a pesar de la inmovilización social obligatoria.
