TRABAJO FORZOSO, ESCLAVITUD MODERNA Y DELITO INVISIBLE

La desinformación es el principal factor de esta problemática

El trabajo forzoso es una forma de esclavitud moderna y es un delito invisible que apenas tiene registro. Se conoció que, entre los años 2017 y 2020, el Ministerio Público reportó solo 28 denuncias con 46 víctimas y 38 imputados, mientras que entre los años 2018 y 2021, el Ministerio del Interior registró un total de 2 150 denuncias de trata de personas, de los cuales 503, tuvieron fines de explotación laboral (418 casos), mendicidad (60 casos), trabajos y servicios forzados (25 casos).

La desinformación de esta problemática es de preocupación. Una encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), realizada en abril del 2022 por encargo de CHS Alternativo, estimó que casi 14 millones de peruanos (54%) desconocía qué es el trabajo forzoso; sin embargo, alrededor de 3.4 millones de personas (14%) consideraba que había estado en esa situación alguna vez en su vida.

Félix Yanqui Pocohuanca , coordinador de la organización CHS Alternativo en Cusco, explicó que el trabajo forzoso generalmente busca reclutar a los jóvenes, en especial condición de vulnerabilidad, a través de falsas ofertas laborales, las cuales suelen ser atractivas y engañosas y ofrecen sueldos muy altos en poco tiempo. “Existe una necesidad de llegar a todos los extremos del país para que reconozcan el trabajo forzoso y lo denuncien, pues los empleadores se aprovechan de una condición de vulnerabilidad, cometen delitos y vulneran derechos humanos”, sostuvo.

CÓMO IDENTIFICAR

De otro lado preciso que, el trabajo forzoso se presenta cuando existe un trabajo o actividad que se realiza de manera involuntaria o bajo amenaza de una sanción o una pena. Estos elementos pueden presentarse en cualquier momento del vínculo laboral, tanto en el trabajo formal e informal.

También señala como indicadores del trabajo forzoso: el engaño, donde se simula la realidad a efectos de obtener el consentimiento “viciado” de la víctima. Abuso de vulnerabilidad, situación aquella en que la víctima no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso; restricción de movimiento, donde se limita la libertad ambulatoria de los empleados fuera de las instalaciones del trabajo.

El aislamiento, donde se controla el acceso de información externa, restringiendo la posibilidad de comunicarse; violencia física y/o sexual, con acciones coercitivas con el propósito de hacer daño físico y sexual para doblegar la voluntad. También en considerada como indicador la intimidación y amenazas, infundando miedo a los trabajadores a través de la comunicación de un daño próximo; retención de documentos de identidad, con el propósito de ejercer control; retención de salarios, mediante un control parcial o total del salario de forma deliberada y sistemática para permitir una relación desigual de poder.

Así mismo, servidumbre por deudas, donde la víctima realiza un servicio o trabajo con el único objetivo de pagar una deuda heredada o inducida. Condiciones de trabajo y vida abusiva y tiempo extra excesivo, trabajo realizado en condiciones que no serían aceptadas libremente y que infringen los estándares legales en entornos laborales. Sin embargo, para configurar el delito no tienen que estar presentes tdos a la vez.

PERCEPCIÓN

De acuerdo a la información a la que accedió, el semanario Qosqo Times, la percepción entre las personas que si comprenden trabajo forzoso; consideran que el trabajo forzoso se da con mayor frecuencia en la Sierra con el 25%, el otro 20% de encuestados cree que se da en la Selva y 19% en la Costa.

EFECTO PANDEMIA

Según, el representante de CHS alternativo en Cusco, a causa de la pandemia por el COVID19, millones de personas quedaron desempleadas y, durante el 2021, la informalidad laboral en el país llegó al 76.8%. Si bien al 2022 se avanzó con la reactivación económica y, con ello, en la generación de empleo, las condiciones laborales se han deteriorado severamente, generando que, ante la necesidad, más personas acepten trabajos que ponen en situación de riesgo su salud y su vida.

SANCIONES

Se conoció que, en noviembre de 2019 se incluyeron en la competencia de las fiscalías especializadas de trata de personas los delitos conexos y/o de explotación de: explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación, trabajo forzoso, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, entre otros.

El Estado peruano ha emitido el Decreto Legislativo N° 1323 mediante el cual incorpora al Código Penal el artículo 129-O, en el que se tipifica el delito de Trabajo Forzoso.

El Código Penal peruano señala que el delito del trabajo forzoso, se presenta cuando una persona es sometida u obligada a realizar un trabajo en contra de su voluntad y bajo la amenaza de una sanción o pena1. Por las condiciones en que se presenta es considerado una forma de esclavitud moderna y, por eso, es sancionado con hasta 25 años de cárcel.

Por otro lado en cuanto a la infracción administrativa, que es competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL)